Aprueban diputados beneficios para trabajadores de plataformas digitales como Uber y Didi

Fuente: @soyluisgabriel1

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y lo particular, la iniciativa que garantizará los derechos laborales a las y los trabajadores de plataformas digitales, como Uber y DiDi.

Con 389 votos a favor, 65 en contra y 0 abstenciones se aprobó esta iniciativa que brindará beneficios a las y los repartidores de plataformas digitales.

«Aprobado en lo particular y lo general el proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 49, 50, 127, un capítulo IX Bis y un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo.

Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales».  

Dolores Padierna Luna, diputada del Congreso de la Unión de México.

La iniciativa, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, modifica los artículos 49, 50, 127, un Capítulo IX Bis y un artículo 997-B de la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo con la información que se presentó en la Cámara de Diputados, estos cambios beneficiarán a más de 2.5 millones de personas.

¿Qué modificaciones habrá a la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales, como Uber y DiDi?

El objetivo de las modificaciones es que las y los trabajadores de las plataformas digitales, como repartidores de Didi y Uber, cuenten con inscripción al IMSS, un salario, indemnización en caso de despido y reparto de utilidades. 

Uno de las modificaciones al artículo 50 establece que:

«Para las personas trabajadoras de plataformas digitales la indemnización consistirá en tres meses de salario.

Adicionalmente, se pagarán veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, tomando en cuenta el tiempo efectivamente laborado».

Artículo 50, Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales.

Además, si su tiempo laborado en la misma empresa es superior a 288 horas anuales, podrán participar en el reparto de utilidades de la empresa.

También se les dará un salario, lo que implica un descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras. 

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En el artículo 291-F, que forma parte del Capítulo IX Bis, indica lo siguiente:

“El salario en el trabajo en plataformas se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado.

En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos»

Artículo 291-F, Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales.

Asimismo, se establece que si el trabajador deja de tener actividad por 30 días naturales se terminará la relación laboral en automático sin que el patrón deba darle indemnización. 

Con respecto al horario, en las plataformas digitales se establece que es flexible y discontinúo.

En otras palabras, el tiempo laborado será desde que se acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo hasta el momento que se termina.

Multas si no se cumple con los cambios

 Si no se cumple con las modificaciones que establecen las leyes a las plataformas digitales, las multas irán de los 27 mil 142 pesos (250 UMAs) hasta los 2 millones 714 mil 250 pesos (25,000 UMAs). 

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