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A partir de marzo y abril, las y los contribuyentes tendrán que presentar su Declaración Anual correspondiente a 2022 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para que no cometas ningún error y estés informado, te decimos cuáles son las deducciones personales que no puedes realizar.
Los gastos que no sean deducibles no pueden incluirse en el cálculo del impuesto a pagar, ya que no están relacionados directamente con la actividad empresarial o laboral, por lo que no están justificadas como un «ahorro» ante el SAT.
Por lo que es importante, antes de realizar tu declaración anual, que conozcas que gastos están permitidos y cuáles no.
Por lo que de acuerdocon el artículo 148 del SAT, los gastos no deducibles son:
- Gastos personales en entretenimiento
- Multas
- Intereses moratorios
- Donaciones
- Pago del Impuesto Sobre Renta (ISR)
- Pago del IVA
- Compra de prendas de vestir
- Compra de alimentos para el consumo familiar o personal
- Inversiones en casas habitación
- Perdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas
- Consumos en bares o restaurantes
- Pagos por servicio aduaneros
¿Qué gastos sí están permitidos?
- Salud: Honorarios médicos, detales, servicios profesionales de psicología y nutrición, gastos hospitalarios, honorarios a enfermeras, primas de seguro de gastos médicos, análisis y estudios clínicos, aparatos para rehabilitación, prótesis y lentes oftalmólogicos hasta por 2 mil 500 pesos.
- Transporte escolar obligatorio
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro
- Impuestos locales por salarios
- Colegiaturas (desde preescolar hasta preparatoria)
- Gastos funerarios de cónyuge o concubino/a
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos
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