Diputados aprueban prohibición de cigarrillos electrónicos y vapeadores 

Diputados aprueban prohibición de cigarrillos electrónicos y vapeadores. Foto: X/@Mx_Diputados

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y lo particular, el dictamen que reforma la Ley General de Salud, en materia de prohibición de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos.

En la sesión, se aceptó una reserva presentada por Morena y aliados, para precisar que no se sancionará a quienes compren o consuman cigarrillos electrónicos y vapeadores.

El cambio, que se votó al final de la discusión en lo particular, fue el punto de la reforma que más generó debate, debido a que en el artículo 282 quáter de la norma se establecían penas de prisión y multas para quienes adquieran dichos productos. Lo que se consideró, dejaba la posibilidad de castigar a quien los consuma.

De esta forma, se añadió un párrafo al artículo 282 quáter, para especificar que «queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización. Se exceptúa de la prohibición su consumo y posesión».

Reformas sobre prohibición de cigarrillos electrónicos y vapeadores

De acuerdo con el boletín difundido por la Cámara de Diputados, el dictamen, tiene la finalidad de reforzar la rectoría del Estado en salud, garantizar la vida y bienestar de la población. Además de fortalecer el combate a los riesgos emergentes vinculados al consumo de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos.

Destaca que el reconocimiento del vapeo como una amenaza a la salud pública permitirá implementar políticas integrales orientadas a disminuir la dependencia a su uso y proteger a grupos vulnerables. Así como asegurar el pleno respeto del principio de precaución en la gestión de riesgos sanitarios.

Define como cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina.

Asimismo, establece que queda prohibido en todo el territorio nacional:

«La adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos».

De igual manera, prohíbe todos los actos de publicidad o propaganda, para que se consuman cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. Esto, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.

Además, señala que la autoridad sanitaria podrá llevar a cabo la verificación, la aplicación de medidas de seguridad y la disposición sanitaria de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. 

Al que realice por cualquier medio alguna de las mencionadas conductas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, agrega.

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