SCJN determina que feminicidio también aplica para personas trans

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SCJN determina que feminicidio también aplica para personas trans. Foto: Pexels

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que el término «feminicidio» no debe limitarse únicamente a casos de mujeres por nacimiento, sino que también debe aplicarse a personas que se reconocen como transgénero y transexuales (trans).

Esta decisión busca reconocer la violencia transfeminicida en México y tipificar penalmente estos crímenes, mayoritariamente motivados por odio.

El pleno de la SCJN abordó el tema del feminicidio en las personas trans tras estudiar una acción de inconstitucionalidad ofrecida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán.

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La Comisión de Michoacán acusó que el Congreso local incurrió en omisión al no reconocer a las mujeres transgénero y transexuales como víctimas de feminicidio en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del estado.

En este sentido, la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, resaltó la importancia de reconocer y prevenir la violencia transfeminicida en México. .

Afirmó que se deben sancionar y erradicar estos actos, considerando las particularidades de las personas trans y transexuales.

“Considero muy importante que en México se reconozca la violencia transfeminicida, que esta se prevenga, se sancione y se erradique en especial, tipificando, penalmente sobre las violaciones a los derechos de las personas, personas, transexuales y transgénero, en diversos contextos y atendiendo a sus particularidades”, expuso la ministra Piña Hernández.

Además, Margarita Ríos Farjat, ministra ponente, comentó que esta ley no deja de lado los derechos de las personas trans y mucho menos las discrimina.

«Es posible concluir que la totalidad de su contenido es aplicable también a las mujeres, transgénero y transexuales”, abundó.

Este avance judicial se suma al apoyo que el gobierno de la Ciudad de México a las personas trans.

La alcaldía Cuauhtémoc ofrece hasta 12 mil pesos a los, las y les beneficiarios del Apoyo Económico para la Atención en Materia de Salud de las Personas Transexuales, Transgénero, Intersexuales y Personas No Binarias.

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