Leslie Figueroa
Por: Leslie Figueroa
Criminalizar el derecho a elegir, viola los derechos humanos y vulnera la dignidad de las personas, su plan o proyecto de vida, su autonomía, el libre desarrollo de la personalidad y las aleja del derecho a vivir una vida libre de violencia.
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida el día 07 de Septiembre de 2021, establece que el aborto no es motivo de penalidad y que es inconstitucional criminalizar la interrupción del embarazo de manera absoluta.
Se deben eliminar del marco jurídico sanciones a conductas que son un derecho y una decisión personal y no comunitaria, de modo que a las mujeres y personas gestantes no se les perciba según las pautas de lo que deberían hacer sino que se les considere por lo que son: personas singulares, con sus propios deseos y necesidades.
Para garantizar de manera eficaz los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y a vivir libres de todas las formas de discriminación y violencia: esto es fundamental para el logro de los derechos humanos, la paz, la seguridad, y el desarrollo sostenible.
Conforme a lo anterior, las mujeres y personas gestantes tienen derecho a no sufrir discriminación ni violencia.
Tienen derecho a no ser maltratadas, a decidir sobre su cuerpo, su sexualidad y su reproducción sin coacción ni presiones. Tienen derecho a expresarse libremente, sin miedo a ser encarceladas, perseguidas o violentadas por ello.
A nivel Nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha hecho lo propio y ha invalidado la porción normativa del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.
De igual forma, el 10 de octubre de 2022, la suprema corte de justicia de la nación invalidó la PORCIÓN NORMATIVA del artículo segundo párrafo cuarto, DE LA CONSTITUCIÓN DE AGUASCALIENTES, que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.
En ambas sentencias, el Pleno estipuló que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.
Aunado a lo anterior, la Corte consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resulta inconstitucional.
Por lo que no es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas. Ello, pues de acuerdo con el precedente establecido en la acción de inconstitucionalidad 148/2017 en donde se sostuvo que si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.
Conforme a lo expuesto, la Suprema Corte sostuvo que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación –como bien constitucionalmente valioso– deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos.
La interrupción del embarazo, es una realidad, de acuerdo con los registros emitidos por la Organización Mundial de la Salud calcula que 3 de cada 4 interrupciones practicadas en América Latina se realizan sin condiciones de seguridad.
Desde hace décadas activistas, colectivos y organizaciones feministas han impulsado la derogación de leyes al señalar, entre otros muchos argumentos, que la criminalización lejos de inhibir su práctica crea espacios de clandestinidad y, en ciertos contextos, implica la realización de procedimientos inseguros a los que están más expuestas quienes viven en situaciones de mayor vulnerabilidad.
Como resultado de esta lucha histórica, en abril de 2007 en la Ciudad de México se logró la despenalización del aborto electivo durante el primer trimestre del embarazo. Esa victoria se replicó más de una década después en los estados de Oaxaca, Hidalgo y Veracruz, una minoría de las 32 entidades federativas del País, sin embargo, el 07 de septiembre del año en curso, y como resultado de dos sesiones de discusión de los y las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que, por unanimidad, votaron a favor del proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales, mediante el cual se invalida el artículo 196 y algunos apartados del artículo 199 relacionados del Código Penal del estado de Coahuila, impone a los jueces locales y federales la obligación de aplicar estos argumentos para resolver casos relacionados con la interrupción del embarazo. Lo cual implica que las mujeres y personas gestantes cuentan con un recurso legal para no enfrentar procesos jurídicos si deciden interrumpir un embarazo, con lo que se marca la pauta para que los poderes legislativos (de los 28 estados donde no hay aborto legal) comience a trabajar en las modificaciones a la ley existente que despenalice la interrupción voluntaria del embarazo, bajo los argumentos presentados en el fallo de la Corte, pues esta reconoce que no se puede, ni se debe castigar a las mujeres o personas gestantes por interrumpir sus embarazos. Además de proveer de recursos legales para impedir que quienes aborten enfrenten procesos jurídicos, implica un paso en la lucha por los derechos sexuales y reproductivos a escala social.
Lo anterior se sostuvo durante las ponencias de los y las magistradas, al defender sus votos, se enfatizó el hecho de que el aborto procurado o consentido se encuentre en el Código Penal del estado de Coahuila (y en los demás códigos locales), violenta la dignidad de las mujeres y personas gestantes, atenta en contra de su autonomía, normaliza estereotipos de género y castiga el ejercicio de otros derechos, estos eventos sólo son el reflejo y resultado de la lucha de mujeres, colectivas, activistas y organizaciones por los derechos reproductivos y sexuales.
Al respecto, la ministra Norma Lucía Piña Hernández señaló que: “Obligar a las mujeres a llevar a término un embarazo no deseado supone imponerles una enorme carga, que tendrá un impacto significativo no solo en sus propias biografías sino en las de su futuro hijo o hija”; por su parte el presidente de la corte, Arturo Zaldívar, sostuvo que: “A partir de ahora, no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna en los supuestos que ha considerado válido este tribunal. A partir de ahora, inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, especialmente a las mujeres”, por lo que los argumentos centrales del fallo generan un precedente para todas y todos los jueces de México, tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros deberán considerar la inconstitucionalidad de las normas penales de todas las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, y los congresos del resto de los estados donde aún se restringe y castiga el aborto cuentan con criterios avalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para despenalizarlo.
El presente, no pretende promover otra cosa más que el respeto y garantizar los derechos de las mujeres y personas gestantes, por lo que se considera que además de la regulación penal, es primordial el implementar planes de educación integral en sexualidad, tanto en las instancias educativas formales como en las de salud. Hay que promover programas de educación sexual en medios de comunicación masiva, dentro del sector privado y en organizaciones de base comunitaria. Es necesario que haya acceso a métodos anticonceptivos; fortalecer planes, programas y políticas con presupuesto etiquetado para prevenir embarazos no deseados; fomentar la corresponsabilidad masculina en el ejercicio de la salud sexual; y ofrecer servicios de salud adecuados a los diversos contextos locales.
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