CIJ fija fechas de audiencias por asalto de Ecuador a embajada de México

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CIJ fija fechas de audiencias por asalto de Ecuador a embajada de México. Fuente: ONU

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer que las audiencias públicas para discutir el asalto de Ecuador a la embajada de México en Quito serán el 30 de abril y 1 de mayo.

El máximo tribunal de Naciones Unidad, ubicado en La Haya, dedicará dos días de audiencias a escuchar los argumentos sobre la solicitud de medidas provisionales presentadas por México contra Ecuador.

Esto, luego de que las autoridades ecuatorianas irrumpieran en la embajada de México para arrestar al exvicepresidente Rafael Glas, quien había solicitado asilo político al gobierno mexicano.

El 30 de abril se escucharán los argumentos orales de México, al día siguiente será tuno de Ecuador.

Posteriormente, el tribunal tomará una decisión sobre las medidas cautelares solicitadas y anunciará la resolución.

Sin embargo, no entrará aún en el contenido mismo del procedimiento, para lo cual aún no hay una fecha de inicio.

México denuncia a Ecuador ante la CIJ

El pasado 11 de abril, México presentó una demanda ante la CIJ, donde argumentó que existe una disputa centrada en sobre la resolución de disputas internaciones y la inviolabilidad de una misión diplomática.

Asimismo, México solicitó emitir medidas cautelares contra Quito.

“Medidas apropiadas e inmediatas para proporcionar plena protección y seguridad de las instalaciones diplomáticas, su propiedad y archivos, previniendo cualquier forma de intrusión contra ellas”.

Noboa sostiene su decisión

Al respecto, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, reiteró que no se arrepiente de haber ordenado el asalto a la embajada mexicana.

Ante la condena casi unánime de la comunidad internacional, Noboa reconoció que “fue una decisión muy difícil de tomar”.

Sin embargo, indicó que su gobierno considera que México fue el primero en violar las convenciones internacionales.

Además, justificó que la Convención sobre Asilo de Caracas señala que no se puede dar asilo a una persona procesada en tribunales ordinarios por delitos comunes.

Rafael Glas contaba con una orden de detención por malversación de fondos públicos e ingreso a prisión preventiva por un caso relacionado con las obras de reconstrucción después del terremoto de 2016.

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