Este tiempo debes de estar casado para recibir la pensión por viudez del IMSS

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Este tiempo debes de estar casado para recibir la pensión por viudez del IMSS. Pexels

Cuando fallece un pensionado o un trabajador en activo del IMSS se causa una pensión por viudez a favor de su cónyuge. Anteriormente, la ley marcaba que la duración del matrimonio antes del fallecimiento del asegurado debía ser de mínimo seis meses, ahora las cosas cambiaron.

El derecho a recibir una pensión por viudez se origina cuando fallece la persona trabajadora o pensionada y tiene la finalidad de proteger a su familia.

¿Quién puede solicitar una pensión de Viudez?

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quienes tiene derecho a la pensión de viudez son esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido.

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A falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte.

En dado caso, con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Anteriormente, la ley estipulaba que debías estar casada o casado mínimo seis meses con el asegurado para tener derecho a dicha pensión.

De tal manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez. la Ley del Seguro Social exija que el fallecimiento del cónyuge ocurra después de cumplir seis meses de la celebración del matrimonio.

En sesión de 4 de octubre de 2023, los ministros declaración por unanimidad de cuatro votos. la mencionada constitucionalidad promovida por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Por ello, a partir del día 1, los conyugues pueden recibir la pensión en cuestión.

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Demás requisitos para acceder a la pensión

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato «Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3».
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

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