Este tiempo debes de estar casado para recibir la pensión por viudez del IMSS

Este es el tiempo que debes de estar casado para recibir la pensión por viudez del IMSS. Te damos toda la información.

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Cuando fallece un pensionado o un trabajador en activo del IMSS se causa una pensión por viudez a favor de su cónyuge. Anteriormente, la ley marcaba que la duración del matrimonio antes del fallecimiento del asegurado debía ser de mínimo seis meses, ahora las cosas cambiaron.

El derecho a recibir una pensión por viudez se origina cuando fallece la persona trabajadora o pensionada y tiene la finalidad de proteger a su familia.

¿Quién puede solicitar una pensión de Viudez?

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quienes tiene derecho a la pensión de viudez son esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido.

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A falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte.

En dado caso, con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Anteriormente, la ley estipulaba que debías estar casada o casado mínimo seis meses con el asegurado para tener derecho a dicha pensión.

De tal manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez. la Ley del Seguro Social exija que el fallecimiento del cónyuge ocurra después de cumplir seis meses de la celebración del matrimonio.

En sesión de 4 de octubre de 2023, los ministros declaración por unanimidad de cuatro votos. la mencionada constitucionalidad promovida por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Por ello, a partir del día 1, los conyugues pueden recibir la pensión en cuestión.

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Demás requisitos para acceder a la pensión

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato «Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3».
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
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