Cuando fallece un pensionado o un trabajador en activo del IMSS se causa una pensión por viudez a favor de su cónyuge. Anteriormente, la ley marcaba que la duración del matrimonio antes del fallecimiento del asegurado debía ser de mínimo seis meses, ahora las cosas cambiaron.
El derecho a recibir una pensión por viudez se origina cuando fallece la persona trabajadora o pensionada y tiene la finalidad de proteger a su familia.
¿Quién puede solicitar una pensión de Viudez?
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quienes tiene derecho a la pensión de viudez son esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido.
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A falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte.
En dado caso, con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Anteriormente, la ley estipulaba que debías estar casada o casado mínimo seis meses con el asegurado para tener derecho a dicha pensión.
De tal manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez. la Ley del Seguro Social exija que el fallecimiento del cónyuge ocurra después de cumplir seis meses de la celebración del matrimonio.
En sesión de 4 de octubre de 2023, los ministros declaración por unanimidad de cuatro votos. la mencionada constitucionalidad promovida por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Por ello, a partir del día 1, los conyugues pueden recibir la pensión en cuestión.
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Demás requisitos para acceder a la pensión
- El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
- El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
- La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
- Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato «Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3».
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.