Este tiempo debes de estar casado para recibir la pensión por viudez del IMSS

Este es el tiempo que debes de estar casado para recibir la pensión por viudez del IMSS. Te damos toda la información.

Cuando fallece un pensionado o un trabajador en activo del IMSS se causa una pensión por viudez a favor de su cónyuge. Anteriormente, la ley marcaba que la duración del matrimonio antes del fallecimiento del asegurado debía ser de mínimo seis meses, ahora las cosas cambiaron.

El derecho a recibir una pensión por viudez se origina cuando fallece la persona trabajadora o pensionada y tiene la finalidad de proteger a su familia.

¿Quién puede solicitar una pensión de Viudez?

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quienes tiene derecho a la pensión de viudez son esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido.

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A falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte.

En dado caso, con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Anteriormente, la ley estipulaba que debías estar casada o casado mínimo seis meses con el asegurado para tener derecho a dicha pensión.

De tal manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez. la Ley del Seguro Social exija que el fallecimiento del cónyuge ocurra después de cumplir seis meses de la celebración del matrimonio.

En sesión de 4 de octubre de 2023, los ministros declaración por unanimidad de cuatro votos. la mencionada constitucionalidad promovida por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Por ello, a partir del día 1, los conyugues pueden recibir la pensión en cuestión.

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Demás requisitos para acceder a la pensión

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato «Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3».
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

SCJN declara inconstitucional requisito para acceder a pensión por viudez del IMSS

SCJN declaró inconstitucional el requisito del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para acceder a la pensión por viudez.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para acceder a la pensión por viudez.

La Pensión de Viudez se otorga a la persona esposa(o) o, a falta de esta, a la concubina o el concubinario
de la persona asegurada o pensionada fallecida.

Solo a falta de cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer u hombre con quien la persona asegurada o pensionada vivió como si fuera su esposa(o).

En este caso, se otorga la pensión para garantizar el bienestar del conyugue sobreviviente, o concubina, del trabajador con seguridad social.

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Para acceder a esto en calidad de esposa(o), el requisito que establecía establecía la ley es que no se tendría derecho a la pensión de viudez si la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.

En caso contrario, por ejemplo, la viuda debe comprobar haber tenido hijos con él.

Por tal motivo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez, la Ley del Seguro Social exija que el fallecimiento del cónyuge ocurra dicho tiempo.

Por lo cual, sostuvo que exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio, vulnera los derechos humanos a la igualdad.

Suprema Corte considera sin fundamentos que requisito por pensión por viudez

La decisión de la SCJN se basa en que el legislador federal no señaló justificación alguna del por qué el trato diferente otorgado a la viuda o viudo en el caso previsto en el artículo 132 de la Ley del Seguro Social.

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Asimismo, el organismo judicial indicó que, con la normatividad pasada, se restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar; esto a comparación de quienes sí los tuvieron ya que no se desprenden motivos realmente justificados

La decisión de la SCJN es un paso importante para garantizar la igualdad de derechos y la protección social de las viudas y viudos en México.

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