El Congreso de Guanajuato aprobó las reformas que reconocen el matrimonio igualitario. Foto: X/@CongresoGto
Con 25 votos a favor y nueve en contra, el Congreso de Guanajuato aprobó reformas al Código Civil en materia de matrimonio. Entre estas, el reconocimiento del matrimonio igualitario, además de prohibir las terapias de reconversión, que buscan cambiar la orientación sexual de las personas.
Guanajuato aprueba reformas para matrimonio igualitario
Con estas modificaciones se precisa que el matrimonio es «la unión libre de dos personas, que tiene como objeto realizar una comunidad de vida, en la que los cónyuges se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua».
Además, se ajustó en el cuerpo normativo lo relativo al unión entre personas, sin distinción de género.
En su intervención, la diputada María Eugenia García Oliveros manifestó que el dictamen homologa la normativa local con la interpretación de la Suprema Corte y con los criterios de convencionalidad internacional, al ampliar las oportunidades de felicidad para seres humanos con la sustitución del término hombre y mujer por personas.
Avalan sancionar terapias de conversión
En la misma sesión, el Congreso local aprobó con 32 votos a favor y tres en contra prohibir las terapias de conversión y sancionar penalmente a quien las genere en el estado de Guanajuato.
El Congreso aprobó las reformas al Código Penal estatal para incluir los delitos contra la expresión o identidad de género y la orientación sexual.
Con las modificaciones se precisó que:
«a quien imparta u obligue a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de veinte a sesenta días de multa; y que el delito se perseguirá de oficio».
Además, se añadió:
«se entiende por esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional y se utilicen tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, médicas o cualquier método o tratamiento, que tengan por objeto anular o menoscabar la expresión o identidad de género o la orientación sexual de la víctima».
Asimismo, se indicó que cuando el sujeto activo del delito sea el padre, madre o tutor de la víctima, la pena será de veinte a sesenta días multa y tratamiento psicoterapéutico integral por el tiempo que determine el juez. Junto a que el consentimiento informado otorgado por la víctima mayor de edad excluye a este delito.
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