Foto: @SATMX
El Programa de Regularización Fiscal 2026 del Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por terminar, por lo que los contribuyentes que cumplan ciertos requisitos aún tienen la oportunidad de aprovechar sus beneficios.
Este programa permite a determinados contribuyentes acceder a reducciones de multas, recargos y gastos de ejecución asociados a sus adeudos fiscales.
Sin embargo, el Programa de Regularización Fiscal 2026 tiene un plazo limitado. Octubre es el último mes para que los contribuyentes interesados presenten su solicitud.
¿Qué es el Programa de Regularización Fiscal?
Se trata de un estímulo fiscal que permite a determinados contribuyentes regularizar sus adeudos y ponerse al corriente con sus obligaciones tributarias.
Entre los beneficios del programa se contempla la reducción de hasta el 100 por ciento de las multas y los recargos correspondientes de ejercicios fiscales del 2024 y años anteriores.
¿Para quiénes aplica el Programa de Regularización Fiscal del SAT?
El programa va dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales no hayan excedido 300 millones de pesos durante el ejercicio fiscal 2024.
No obstante, también se deben cumplir ciertos requisitos establecidos, entre los que se encuentran:
- No haber recibido condonaciones de créditos fiscales en otros programas.
- No haber obtenido el estímulo fiscal previsto en la Ley de Ingresos de la Federación de 2025.
- No haber sido condenados por delitos fiscales mediante una sentencia firme.
- Cumplir con los plazos de pago establecidos para las contribuciones y aprovechamientos correspondientes.
El Programa de Regularización Fiscal aplica en los siguientes tres casos:
- Cuando una persona o empresa tiene impuestos pendientes que aún no han sido determinados por el SAT.
- Cuando el SAT ya se encuentra ejerciendo sus facultades de revisión o auditoría sobre el contribuyente.
- Cuando los adeudos ya fueron formalmente notificados por la autoridad y se encuentran firmes.
Antes de iniciar el trámite, es fundamental identificar el tipo de adeudo fiscal y en qué situación se encuentra.
Adeudos que aplican al programa:
- Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o con cuotas compensatorias.
- Multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
- Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
- Multas con agravantes.
Pasos para registrarse al Programa de Regularización
El procedimiento para registrarse al programa depende de la situación del contribuyente.
Si se tiene impuestos pendientes que aún no han sido determinados por el SAT, los pasos son los siguientes:
- Ingresar al sitio oficial del SAT y da clic en el apartado «Trámites y servicios».
- Selecciona la opción correspondiente a declaraciones para personas o empresas.
- Elige el tipo de declaración y el formulario correspondiente a tu régimen fiscal.
- Presenta las declaraciones correspondientes en las que manifiestas las contribuciones omitidas.
- Selecciona el tipo de declaración y el formulario correspondiente a tu régimen fiscal.
- Indica el estímulo por aplicar y selecciona “Estímulo de regularización fiscal” en el apartado de pago o determinación de pago.
- Captura el monto del estímulo determinado, guarda la información y envía la declaración.
Cuando se tiene un crédito fiscal firme, el procedimiento es el siguiente:
- Ingresa a «Mi Portal» y ve al apartado «Servicios por Internet».
- Selecciona la opción “Estímulo Fiscal LIF 2026″.
- Presenta el acuse del desistimiento si el adeudo se encuentra impugnado.
- Cubre la cantidad correspondiente dentro de los 15 días naturales siguientes.
En determinadas contribuciones federales, aprovechamientos o cuotas determinadas, los contribuyentes pueden solicitar el pago en hasta seis parcialidades.
De ser así, el último pago deberá efectuarse a más tardar el 30 de noviembre de 2026. Las parcialidades serán sujetas a una tasa mensual de financiamiento de 1.42 porciento sobre saldos insolutos.
Es importante mencionar que, si la solicitud no cumple con todos los requisitos, el contribuyente podrá volver a presentar la solicitud para acceder a los beneficios, antes del 31 de octubre de 2026.
Asimismo, las personas físicas o morales que cuenten con adeudos elegibles, pero no presenten su solicitud dentro del plazo establecido, deberán atender sus obligaciones fiscales de acuerdo con las disposiciones aplicables.
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