Suprema Corte de Justicia de la Nación Foto: X/@SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa, ni solicitud de autoridad extranjera. Siempre que existan indicios suficientes de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
En la sesión de este lunes, el pleno del máximo tribunal aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz, que planteó validar el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Con este debate se resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición.
Durante la sesión, los ministros coincidieron en que el bloqueo de cuentas bancarias no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa y preventiva para proteger el sistema financiero nacional.
Los ministros determinaron que el congelamiento de activos financieros no representa una condena anticipada ni una pena. El Pleno de la Corte sostuvo que el bloqueo es una medida cautelar, no una sanción definitiva.
La SCJN precisó que esta acción se implementa ante la existencia de indicios de operaciones ilícitas y aclaró que no sustituye las facultades de las autoridades encargadas de la investigación criminal.
En este sentido, concluyó que la disposición respeta la seguridad jurídica. Ya que contempla un procedimiento que garantiza el derecho de audiencia y defensa de las personas afectadas. Mismas pueden impugnar estas decisiones por las vías legales correspondientes.
Así, la Corte validó que la UIF no necesita una solicitud extranjera formal y detallada para congelar cuentas. Según el criterio judicial emitido, la unidad puede actuar con base en información nacional o internacional, conforme a estándares como los del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
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