Senado prohíbe las terapias de conversión en México: aplicarán sanciones

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Senado prohíbe las terapias de conversión en México: aplicarán sanciones

Luego de la aprobación por parte del Senado de la República, se prohibió de forma definitiva y a nivel nacional las terapias de conversión sexual.

La Cámara alta aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones.

Con lo anterior, se ha dado un paso significativo en la lucha contra las terapias de conversión. Representa un avance crucial en la protección de los derechos de la comunidad LGBTQ+.

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Estas prácticas, conocidas también como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), han sido prohibidas en todo el país.

Es importante mencionar que a nivel mundial, las terapias de conversión son catalogadas como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+.

Sanciones por realizar terapias de conversión

Según lo aprobado, aquellos que lleven a cabo estas prácticas podrán enfrentar penas de dos a seis años de prisión.

Además de una multa entre mil y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La reforma estipula que aumentará hasta 12 años de cárcel cuando el delito se realice en personas menores de 18 años, personas con discapacidad o adultos mayores.

Es importante destacar que estas sanciones se aplicarán no solo a quienes realicen directamente las terapias, sino también a aquellos que las impartan; así como apliquen, obliguen o financien las terapias.

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Aunado a ello, en el caso que los padres, madres o tutor de la víctima obliguen a éstas prácticas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento.

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