¿Tu empresa paga la cuota patronal al Infonavit? Esto podría afectarte

luisgdigital

¿Tu empresa paga la cuota patronal al Infonavit? 

Entérate de cómo descubrirlo

En una empresa privada las aportaciones patronales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para el trabajador son obligatorias, sin embargo, existen múltiples casos en los que no se llevan a cabo. Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las cuotas del Infonavit deberán ser cubiertas por los patrones de las empresas, y si esto no ocurre, estos mismos tendrán que pagar el adeudo aunque el trabajador ya no forme parte de la empresa. 

El artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo aclara que cualquier empresa privada:

“Está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas” y para cumplir con esta obligación deben aportar al Infonavit la cantidad equivalente al 5% del salario de cada empleado. Mientras que la Ley del Infonavit indica que “es obligación de los patrones inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto”, así que siempre que contraten a alguien, tienen que registrarlos “con el salario que perciban al momento de su inscripción”.

Hoy en día, todas aquellas personas (millones), que trabajan por contrato de manera formal, tienen derecho a estar afiliadas al Infonavit, sin embargo, son pocos quienes conocen si la empresa en la que trabajan cumple con las prestaciones otorgadas. Si las aportaciones se retrasan por unos cuantos días, no existen consecuencias preocupantes, ya que según la institución, la empresa sigue pagando en el tiempo límite. No obstante, si se rebasan los 45 días, es momento de alarmarse, porque esto provocará una afectación en los derechos del trabajador. 

En el caso de que la empresa no haya pagado la cuota patronal, el Infonavit no podrá brindarle el crédito al trabajador por falta de fondos en la subcuenta. Y si sí se ha pagado, pero hay retrasos de más de 45 días, habrá una falta en el cumplimiento del pago que ocasionarán intereses y un adeudo. 

Estas son algunas reglas que las empresas deberán tomar en cuenta en caso de adeudos y multas: las empresas que cuenten con 100 personas trabajadoras deberán pagar entre 3 y 5 veces el salario de cada persona que no fue inscrita. Y las empresas que cuenten con más de 100 personas trabajadoras, deberán pagar entre 301 y 350 veces el salario de quienes no se inscribieron al Infonavit

Para saber si la empresa en donde se trabaja cumple con las obligaciones del Infonavit, se puede llamar a los teléfonos 55 9171-5050 desde la CDMX, o al 800 008-3900 desde el interior de la República, o consultarlo mediante la página Mi cuenta Infonavit

Read Previous

¿Viruela del Mono podría escalar a pandemia tras aumento de contagios?

Read Next

¿Qué opciones hay si no te asignaron una escuela después de aplicar el Comipems?