
Los derechos de autor en la era de la inteligencia artificial
Por Alin Paulina Gutiérrez Verdeja
No cabe duda que la inteligencia artificial ha venido a revolucionar la forma en que producimos y compartimos cierta clase de contenido; sin embargo, esta herramienta tecnológica plantea desafíos importantes relacionados con los derechos de autor.
Para explicarlo mejor, es necesario recordar que el derecho de autor es un reconocimiento que hace el Estado para proteger obras creativas, ya sean literarias o artísticas, otorgando a los creadores su protección para que éstos reciban el reconocimiento y la compensación respectiva por su trabajo.
Sin embargo, derivado del encuentro entre la inteligencia artificial y los derechos de autor, han surgido ciertas interrogantes al respecto. Una de ellas es precisamente dirimir quién es el autor de una obra creada por un programa o una máquina.
Así, al analizar la Ley Federal de Derecho de Autor, advertimos que una obra generada exclusivamente por inteligencia artificial no puede ser registrada para su protección.
Ello porque dicha ley señala que solo las creaciones originales de personas físicas pueden ser protegidas, ya que la creatividad humana es un requisito indispensable para que una obra sea considerada como tal.
Por tanto, la generación de contenido artificial por medio de un aparato electrónico que sea producto únicamente de inteligencia artificial, como por ejemplo lo es un diseño de representación gráfica, no es producto de la creación humana y la Ley no lo reconoce como objeto de protección.
Si bien la inteligencia artificial es una herramienta tecnológica poderosa y de mucha ayuda en el ámbito de la creación, ésta no puede reemplazar la creatividad humana, por lo que, hasta el momento, en nuestro país las obras generadas exclusivamente por aparatos tecnológicos no son susceptibles de protección de derechos de autor.
Es importante garantizar que se sigan salvaguardando los derechos de autor, pues en un entorno digital de constante evolución, se debe privilegiar el ingenio y la capacidad de creación proveniente de los artistas e inventores.
Esta reflexión nos invita a continuar adaptando nuestra legislación a los avances de la tecnología, pero siempre manteniendo el principio fundamental de que la creatividad y la innovación, en su sentido más puro, es un acto humano.
*Alin Gutiérrez es Licenciada en Derecho por la UNAM y Maestra en Derecho Fiscal por la UP. Académica numeraria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal A.C. Actualmente es Secretaria de Acuerdos en la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
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