Todo listo para los MASC en materia administrativa

Todo listo para la implementación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa

Por Alin Paulina Gutiérrez Verdeja

Los mecanismos alternativos de solución de controversias se pueden definir de forma sencilla y concreta como procedimientos mediante los cuales las partes resolverán un conflicto de forma pacífica a través del diálogo.

En una sociedad cada vez más compleja y dinámica, en donde los juicios ya no pueden ser la única respuesta para la resolución de controversias, es fundamental que los tribunales sean capaces de adaptarse a las necesidades de los gobernados, ofreciendo opciones viables, efectivas, y ágiles para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia.

Y si bien, estos mecanismos son aplicados en nuestro país desde hace algunas décadas, a partir de la publicación de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias el 26 de enero de 2024, se estableció en el capítulo VIII una regulación específica en materia administrativa.

Estos mecanismos en materia administrativa, podrán ser aplicados en controversias suscitadas entre los particulares y los entes de la administración pública o de órganos constitucionales autónomos, tanto en sede administrativa, durante la sustanciación de los procedimientos en materia de justicia administrativa o en la etapa de ejecución de las sentencias. 

Por ejemplo, si una autoridad como el SAT, te impone una multa, puedes convenir una solución para no llegar a los tribunales.

Otro supuesto en el que podrían resultar aplicables los mecanismos en materia administrativa, sería ante la negativa del ISSSTE de otorgarte una pensión o el incremento de ésta.

Sin duda, la creación de un centro de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa representa una herramienta clave para el fortalecimiento del derecho de acceso a la justicia en su modalidad abierta.

Aun cuando los mecanismos tienen una finalidad intrínseca de pacificación, lo cierto es que su utilidad en el sistema de justicia es medible, pues un beneficio indirecto de su aplicación es lograr la despresurización de los tribunales.

No debe olvidarse que si bien, existe un discurso romántico de paz alrededor de los mecanismos alternativos, éstos deben verse como elementos prácticos de actividad y resolución.

*Alin Gutiérrez es Licenciada en Derecho por la UNAM y Maestra en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana. Académica numeraria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal A.C. Actualmente es Secretaria de Acuerdos en la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

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