
Fuente: @LupitaJuarezH
El Senado de la República aprobó las leyes secundarias de la reforma judicial, para definir las reglas y procesos para la elección popular de ministros, magistrados y jueces federales, que se prevé se realice el 1 de junio de 2025.
El primero de los dictámenes aprobados trata de las reglas de la elección de esos servidores públicos.
Para ello, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se aprobó, con 81 votos a favor y 40 en contra.
La oposición afirmó que la elección popular de juzgadores pondrá en peligro el sistema de impartición de justicia.
Durante la presentación de reservas, Morena dio marcha atrás al veto que había otorgado al Congreso para concretar el listado final de candidatos a ocupar un cargo del Poder Judicial.
El morenista Javier Corral opinó al respeto:
“Se debe mantener el espíritu de la reforma constitucional y mantener como eje fundamental de la evaluación final para que lleguen los mejores y para evitar discrecionalidades políticas que terminen dándole la razón a los detractores de la reforma”.
Javier Corral, senador de la República.
Los cambios a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen lo siguiente:
- La Cámara Alta emitirá la convocatoria para integrar el listado de candidaturas a ocupar los cargos en el Poder Judicial, esto hasta el 16 de octubre del 2024.
- Los tres poderes de la Unión deberán instalar los Comités de Evaluación, a más tardar el 31 de octubre de 2024.
Proceso de postulaciones
Los comités lanzaran las convocatorias para que inscribirse en el proceso de evaluación y selección, a más tardar el 4 de noviembre de 2024.
Las personas interesadas deberán inscribirse en las convocatorias del 5 al 24 de noviembre de 2024.
Los comités tienen hasta el 14 de diciembre para publicar el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad.
Para el 31 de enero, los Comités de Evaluación seleccionarán los perfiles mejor evaluados para cada cargo y a más tardar el 4 de febrero del 2025, remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión.
A más tardar el 8 de febrero del 2025, los listados depurados serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado de la República.
El Senado integrará los listados y expedientes de los postulados por cada Poder de la Unión.
Asimismo, tendrá hasta el 12 de febrero de 2025 para remitir la lista al INE a efecto de que organice el proceso legislativo.
Modificaciones hechas para las reglas de impugnación
El segundo dictamen aprobado por el Senado habla sobre la Ley General de Medios de Impugnación, que establece los procesos para inconformarse con los resultados de los comicios del Poder Judicial.
La senadora de Morena, Lilia Margarita Valdez Martínez, aseguró que los dictámenes garantizan a quienes decidan postularse tengan a salvo sus derechos y en caso de no estar de acuerdo con ña determinación puedan impugnar.
Con 77 por votos a favor y 38 en contra, el dictamen se aprobó en lo general, todas las reservas presentadas fueron desechadas.
En lo particular, se obtuvo 75 votos a favor y 37 en contra. La minuta fue remitida a la Cámara de Diputados para su trámite parlamentario.
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Se podrá impugnar durante el proceso
Las modificaciones hechas indican que durante el proceso para la elección se podrá presentar un juicio de inconformidad para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales.
Además, no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.
La impugnación sólo podrá ser promovida por los partidos políticos y los candidatos que participen en la elección de personas juzgadoras.
Si se requiere impugnar la elección de personas ministras de la SCJN, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, se deberá realizar a más tardar dentro de los 4 días siguientes a que el INE realice la declaratoria de resultados.
El Juicio Electoral será procedente para impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho de ser votadas las personas candidatas al proceso de elección.
Solo podrán promover la impugnación quienes acrediten su interés jurídico como candidatos a alguno de los puestos en disputa.
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