Diputados aprueban Ley General en Materia de Extorsión 

Por unanimidad de 456 votos, la Cámara de Diputados aprobó este martes en lo general el dictamen de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de extorsión.

Esta ley busca que el delito de extorsión y los delitos vinculados previstos en la misma se investiguen y se persigan de oficio en todo el país. El documento deriva del análisis de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum.

Además, reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con el comunicado de la Cámara de Diputados, el objetivo de dicha ley es:

“Establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados; el tipo penal básico para el delito de extorsión aplicable a toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en materia de extorsión”.

En la sesión de este martes y como parte de la discusión a favor del dictamen que expide la Ley General en Materia de Extorsión, diputados de todos los grupos parlamentarios externaron sus comentarios.

Aunque su aprobación en lo general fue unánime, los legisladores procedieron a analizar las reservas a diversos artículos del dictamen para su discusión en lo particular.

¿Qué propone la Ley General en Materia de Extorsión?

Determina una pena de prisión que va de seis a quince años y una multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico. 

Asimismo, establece tres conjuntos de agravantes, con sanciones más severas para delitos como cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole. Coacción a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona bienes, insumos o servicios. Imponer a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios.

Además, se plantea también de una tercera parte hasta la mitad de la pena si se comete en contra de una o varias personas migrantes o en contra de persona menor de 18 años, embarazadas o mayores de 60 años. Se utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla.

También establece de la mitad hasta dos terceras partes cuando se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional. Se utilice violencia física, moral o psicológica para exigir el cobro de un daño ocurrido en algún objeto de su propiedad, derivado de un supuesto accidente cualquiera que éste sea. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego.

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