La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece normas específicas para el pago de las personas que trabajan en días de descanso obligatorio, como lo es el 25 de diciembre.
Esta disposición aplica de forma general para los trabajadores del sector público y privado, sin importar si la relación de trabajo es de tiempo completo, medio tiempo, eventual o por obra determinada.
Aunque en días como el 25 de diciembre no existe la obligación de presentarse a laborar, la propia ley establece que, por la naturaleza de ciertas actividades, algunas personas sí deben laborar. En estos casos, la ley otorga una compensación económica especial.
De acuerdo con el articulo 74 de la LFT, cuando una persona trabajadora labora en un día de descanso obligatorio, deberá recibir su salario normal más un salario doble adicional.
Es decir que, si trabajas este 25 de diciembre, recibirás un pago triple: un salario ordinario y dos salarios adicionales por laborar en un día festivo.
Este derecho no es un beneficio opcional ni una prestación sujeta a negociación interna. Se trata de una obligación legitima que el empleador debe cumplir en el recibo de nómina correspondiente.
Asimismo, aplica en sectores con operación continua, como salud, hotelería, energía y servicios básicos.
Así que, aunque en estas actividades sea común trabajar en días festivos, la ley respalda la obligación de cubrir la remuneración especial en este día.
Cabe señalar que la existencia de turnos programados o esquemas rotativos no elimina el derecho a recibir el pago doble.
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