La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el esquema de fotomultas en la Ciudad de México (CDMX).
El pleno de la SCJN determinó que el propietario de un vehículo puede ser obligado solidariamente a pagar una infracción detectada mediante sistemas tecnológicos, incluso cuando no haya sido quien conducía.
Los asuntos derivaron de juicios promovidos por dos personas propietarias de vehículos, quienes impugnaron diversas boletas de infracción. Sostuvieron que las normas les trasladaban automáticamente la responsabilidad por conductas cometidas por quien conducía el automóvil.
El Pleno explicó que los artículos 60, último párrafo, y 64 del Reglamento de Tránsito, así como el primer párrafo del artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la CDMX, únicamente establecen el valor probatorio de la información obtenida mediante equipos electrónicos y sistemas tecnológicos y permiten que esa evidencia sea controvertida durante el procedimiento correspondiente.
En ese sentido, precisó que dichas normas no presumen que la persona propietaria sea quien conducía el vehículo. Ni le atribuyen automáticamente la autoría de la infracción.
Asimismo, señaló que el sistema distingue entre la persona que materialmente comete la infracción y la responsabilidad solidaria que la legislación prevé para la persona propietaria respecto del pago de la multa. Destacó que esta última deriva de una disposición legal específica y no de una presunción de que la persona propietaria haya realizado la conducta infractora.
Explicó que quien conduce es la persona que materialmente realiza la conducta prohibida por el Reglamento de Tránsito. Sin embargo, la consecuencia económica de la infracción puede exigirse también a la persona propietaria.
Por tanto, el sistema no presume que la persona propietaria haya conducido el vehículo ni la sanciona por una conducta ajena, sino que prevé su vinculación solidaria respecto del pago de la multa.
No obstante, destacó que los propietarios conservan mecanismos para defenderse y controvertir las fotomultas. Puede cuestionar la identificación del vehículo, la existencia de la infracción, la regularidad y el alcance de la información tecnológica. Así como la actualización de los presupuestos legales para hacer exigible la responsabilidad solidaria.
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