La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el decreto por el que se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, mismo que implicó la modificación de diversas leyes en materia de seguridad social.
Por unanimidad de votos, aprobó el proyecto para resolver la acción de inconstitucionalidad 116/2024, relacionada con el decreto publicado en el DOF el 30 de abril de 2024.
El Pleno concluyó que el procedimiento legislativo mediante el cual se aprobó el decreto fue válido. Según su resolución, los posibles vicios ocurridos durante los trabajos en comisiones fueron corregidos mediante la discusión y votación en el Congreso.
SCJN valida pasar recursos de las Afores al Fondo de Pensiones
La Corte también validó los artículos 302 de la Ley del IMSS y 251 de la Ley del ISSSTE. Y 81 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Estos, prevén la transferencia de los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentran en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial.
Lo anterior, dijo, procede cuando los recursos no hayan sido reclamados por los trabajadores al cumplir 70 años cuando estén afiliados ante el IMSS. Y 75 años para quienes estén afiliados al ISSSTE.
En este sentido, explicó que esto no significa que las personas pierdan sus ahorros para el retiro. Señaló que los recursos siguen siendo propiedad de los trabajadores o de sus beneficiarios. Mismos que podrán ser reclamados en cualquier momento.
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