CIDH: Prisión preventiva oficiosa en México debe ser eliminada

La CIDH reprueba prisión preventiva oficiosa en México.

Foto: Freepik

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Gobierno de México por el uso de la prisión preventiva oficiosa, por lo que le ordenó adecuar su ordenamiento jurídico para hacerlo compatible con la Convención Americana.

Por el caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, la CIDH sostiene que México deberá adecuar a estándares internacionales su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.

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La CIDH encontró al Estado de México responsable por la violación de diversos derechos de dos hombres a quienes las autoridades judiciales enviaron a prisión preventiva oficiosa por 17 años y que además sufrieron torturas en el periodo que estuvieron detenidos.

“Para esta Corte es claro que la extensión por más de 17 años de la prisión preventiva significó en los hechos que se aplicará a los procesados una pena encubierta sin una condena, puesto que constituyó una medida punitiva sin previo juicio acompañado de sus garantías, y por un lapso que excede todo plazo razonable ya que este correspondió aproximativamente a la mitad de la pena que se impuso en la sentencia condenatoria”, indica el fallo de la CIDH.

Los derechos que fueron violentados fueron: a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley, la protección judicial, a ser oído, a la presunción de inocencia y al principio de plazo razonable.

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En 2001, Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, fueron acusados de haber asesinado a la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés.

La orden de la Comisión Interamericana a México es determinar los proceso penales, revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares y excluir los antecedentes incriminatorios que se obtuvieron bajo tortura.

La CIDH solicitó “la eliminación del orden jurídico interno la figura de la prisión preventiva bajo la figura legal del delito grave y la figura constitucional de prisión preventiva automática”.

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