El derecho de los pueblos y comunidades indígenas frente a la apropiación cultural
Por Alin Paulina Gutiérrez Verdeja
El patrimonio cultural es el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre aquellos elementos que conforman su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones.
Se trata de bienes materiales e inmateriales que forman parte de su identidad, tales como creaciones artísticas, conocimientos, lenguas y tradiciones. Es un estilo de vida distintivo de los pueblos originarios que establece nexos entre los miembros de la comunidad.
Sin embargo, estos elementos que conforman el patrimonio cultural de ciertos grupos poblacionales han sido utilizados con fines, usualmente comerciales, sin su consentimiento o autorización y sin otorgarles el debido reconocimiento, respeto o remuneración correspondiente. A esto se le conoce como apropiación cultural.
Este fenómeno impacta de forma negativa a las comunidades indígenas, tanto en el aspecto económico como en la dignidad de su cultura, lo que puede conllevar a la descontextualización de sus tradiciones y una pérdida progresiva de su significado.
Hasta hace algunos años, no existía en México ningún marco normativo que reconociera y garantizara la protección, salvaguarda y el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Fue hasta el año 2020 cuando se reconoció la titularidad de los pueblos y comunidades originarios sobre su patrimonio cultural al reformarse la Ley Federal del Derecho de Autor.
Posteriormente, en 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, la cual reconoce y garantiza el derecho de propiedad de los pueblos originarios sobre los elementos que conforman su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio.
Sin embargo, sigue sin existir un marco jurídico que establezca las formas y medios en que debe efectuarse una reparación integral por la apropiación indebida de elementos culturales, por lo que es necesario que se desarrollen y adopten preceptos claros y específicos que definan los procedimientos adecuados para la compensación respectiva.
Consecuentemente, resulta de gran importancia que la Ley proteja el patrimonio cultural de los pueblos originarios, pues éste representa una forma de preservación de su historia y sus raíces.
*Alin Gutiérrez es Licenciada en Derecho por la UNAM y Maestra en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana. Académica numeraria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal A.C. Actualmente es Secretaria de Acuerdos en la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
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