Activan contingencia ambiental en CDMX y Edomex: estos autos no circulan mañana

La CAMe activó la contingencia ambiental debido a los altos índices de contaminantes registrados el día de hoy.

contingencia

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que se activó la contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), debido a las altas concentraciones de ozono registradas el día de hoy.

Esta tarde, la CAMe informó que a las 15:00 horas del día de hoy, se registró una concentración máxima de ozono de 155 ppb en la estación Gustavo A Madero, ubicada en la alcaldía del mismo nombre, en la Ciudad de México.

Por lo anterior, señaló que se activa la Fase 1 de la Contingencia Ambiental por ozono en la ZMVM.

Estos autos no circulan este miércoles 19 de febrero debido a la contingencia ambiental

Mañana 19 de marzo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas: 

  • 1.    Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2. 
  • 2.  Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9.
  • 3.    Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado rojo, terminación de placa  3 y 4
  • 4.    Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o    con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  • 5.    Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de  matrícula sea NON.
  • 6.    Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00  horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  • 7.    Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

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