Tras varias horas de debate, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el Plan B de reforma electoral de la presidenta Claudia Sheinbaum.
El dictamen fue avalado en lo general con 377 votos a favor de parte de Morena y aliados y Movimiento Ciudadano. 102 votos en contra de PAN y PRI y cero abstenciones.
Posteriormente, alrededor de las 3 de la madrugada, fue aprobado en lo particular, con 343 votos a favor. 124 votos en contra, MC votó en contra, y una abstención.
Tras ello, fue remitido a los congresos de los estados y de la CDMX para sus efectos constitucionales. Se requiere que al menos 17 congresos locales lo aprueben para que sea declarado constitucional.
El Plan B reforma tres artículos constitucionales
El Plan B de reforma modifica los artículos 115, 116 y 134 de la Constitución. Plantea cambios en la integración y funcionamiento de ayuntamientos y congresos locales. Asimismo, establece límites a las remuneraciones de funcionarios electorales.
- Artículo 115: se precisa que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa. Integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías. De conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
- Artículo 116: se señala que las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. Asimismo, garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.
- Artículo 134: se subraya que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del INE, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución.
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