¿Quiénes pueden solicitar una devolución de saldo a favor al SAT?

Se aproxima la fecha para realizar la Declaración Anual 2023. ¿Quiénes pueden solicitar la devolución de impuestos y quiénes no?

Declaración Anual

En abril se debe presentar la Declaración Anual de impuestos para las personas físicas. Algunos contribuyentes podrían obtener una devolución de impuestos o saldo a favor.

Por ello, aquí te decimos quiénes pueden solicitar la devolución de este dinero y quiénes no.

Una vez realizada la Declaración Anual, el Servicio de Atención Tributaria (SAT) puede rechazar tu solicitud de devolución, en caso de presentar inconsistencias.

De acuerdo con el portal de internet del SAT, los contribuyentes que no podrán solicitar la devolución en forma automática son aquellas que:

  • Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Soliciten devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
  • Presenten su solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.
  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
  • Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
  • Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.

Asimismo, el portal de internet señala que para hacer efectiva la devolución de forma automática el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber señalado la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.
  • Haber presentado tu declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda.
  • Contar con número de cuenta CLABE a 18 dígitos que se encuentre activo para que, en caso de que proceda el importe autorizado, sea depositado.
  • La cuenta CLABE debe ser única por contribuyente.

Sin embargo, debes tener en cuenta que si el saldo a favor es excedente a los 150 mil pesos no podrás realizar el trámite de manera automática.

En este caso, para poder solicitar tu devolución deberás llenar el Formato Electrónico de devoluciones (FED), que también encuentras en la página de internet.

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