Trabajadores del SAT inician paro nacional: oficinas cerradas en CDMX 

Este martes, Trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizan un paro nacional.

La protesta laboral se realiza bajo la modalidad de «brazos caídos», lo que significa que será en sus lugares de trabajo, por lo que llevarán vestimenta en color negro o rojo.

Los trabajadores del SAT exigen que se aplique el incremento de 12 por ciento efectuado al salario mínimo general vigente desde el 1 de enero de 2025.

Asimismo, señalan que sus condiciones laborales deficientes. Así como desigualdades entre personal sindicalizado y de confianza. Además del estado físico en el que se encuentran los inmuebles e instalaciones del SAT.

Oficinas del SAT sin servicio en CDMX

Los  trabajadores del SAT de las alcaldías Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc, Iztacalco, Xochimilco y Coyoacán iniciaron el paro a las 8:00 horas de este martes en sus respectivas oficinas, mismas que no darán servicio hoy, estas son:

  • Módulo del Valle: Félix Cuevas 301, colonia Del Valle, Benito Juárez.
  • Módulo Distrito Federal 1: Bahía de Santa Bárbara 23, colonia Verónica Anzures, Miguel Hidalgo.
  • Módulo Distrito Federal 2: Avenida Paseo de la Reforma Norte 10, colonia Tabacalera, Cuauhtémoc.
  • Módulo Distrito Federal 3: Viaducto Río de la Piedad 507, colonia Granjas México, Iztacalco.
  • Módulo Distrito Federal 4: Avenida San Lorenzo 104, colonia San Lorenzo la Cebada, Xochimilco.
  • Módulo Oasis: Avenida Miguel Ángel de Quevedo 227, colonia Romero de Terreros, Coyoacán.

Trabajadores bloquean vialidades

Desde muy temprano, trabajadores se concentraron frente a las oficinas del SAT en Viaducto Río de la Piedad 507, en la alcaldía Iztacalco, donde realizaron un bloqueo que afectó las vialidades centrales y laterales del Viaducto, en dirección hacia el Aeropuerto Internacional de la CDMX.

Además, cerraron el acceso a la oficina ubicada en Viaducto y Troncoso, afectando  la circulación en la zona.

También, un grupo de trabajadores bloqueó la lateral de Paseo de la Reforma, a la altura de Rosales, frente a las instalaciones del SAT.

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Sheinbaum responde a Salinas Pliego: «no es un asunto de negociación en lo oscurito»

La presidenta Claudia Sheinbaum rechazó la propuesta del empresario Ricardo Salinas Pliego para negociar sus adeudos con el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Durante su conferencia matutina, la mandataria subrayó la importancia de que se conozca cómo se calculan los adeudos fiscales para que la población tenga conocimiento de que «no es un negocio en lo oscurito», sino un asunto de ley.

Sin embargo, aclaró que el Servicio de Administración Tributaria está abierto a cualquier contribuyente que desee regularizar sus obligaciones fiscales.

«Por el tema de la publicación que hizo ayer el Grupo Salinas, esto no es un asunto de negociación en lo oscurito. Esos tiempos ya quedaron en el pasado. No es asunto de sentarnos a negociar qué sí qué no. Mesas técnicas ha habido muchísimas sobre este caso en particular. Él o este grupo tiene derecho a lo que tiene derecho cualquier deudor en caso de que pague. Nosotros siempre vamos a estar abiertos al diálogo, nosotros nunca vamos a cerrar la puerta a nadie; pero negociación de la Ley, nunca».

Asimismo, pidió a la Procuradora fiscal que explicara cómo se hace el cálculo fiscal de los adeudos.

Por su parte, la Procuradora Fiscal de la Federación, Grisel Galeano García, explicó que la consolidación fiscal fue un mecanismo legal que permitía a grupos empresariales presentar impuestos como si fueran una sola entidad, con el fin de pagar menos. 

Sin embargo, señaló que hubo abusos por parte de algunas empresas, que diferían deliberadamente pagos afectando su contabilidad.

 Así, expuso los nueve casos ligados a las empresas de Grupo Salinas y al abuso del régimen consolidación fiscal por los que su deuda tributaria asciende a más de 48 mil millones de pesos.

Salinas Pliego pide mesa de negociación a Sheinbaum

Después de que Ricardo Salinas Pliego anunció que presentaría una demanda y acciones contra la presidenta Sheinbaum, ayer le propuso una mesa de negociación. A través de sus redes sociales, escribió:

«Por eso, le propongo presidente que su equipo y el mío se sienten en una mesa de negociación abierta, seria y transparente, donde podamos encontrar puntos de acuerdo y construir soluciones justas para que las empresas de mi grupo paguen lo que es justo y corresponde, ni más ni menos, de acuerdo con la ley».

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Estos son los conceptos que podrían hacer que el SAT investigue tus transferencias

La vigilancia en las transferencias bancarias busca detectar operaciones sospechosas que puedan relacionarse con delitos financieros.

A partir de septiembre de 2025, el Servicio de Atención Tributaria comenzó a monitorear los conceptos utilizados en las transferencias bancarias.

La medida incluye un sistema automático que detecta palabras sospechosas, esto con el fin de evitar fraudes, lavado de dinero y operaciones ilícitas.

En México Habla, te decimos qué palabras debes evitar, las consecuencias de usarlas y los conceptos más seguros para tus transferencias.

La vigilancia en las transferencias bancarias busca detectar operaciones sospechosas que puedan relacionarse con delitos financieros.

Por ello, la autoridad fiscal implementó un sistema que detecta palabras relacionadas con actividades ilícitas como “droga”, “armas”, “soborno”, “robo”, “fraude” o “lavado”. Al utilizar estos conceptos, se activará automáticamente una alerta en el sistema del SAT.

Además, frases ambiguas como “pago por diversión” o “para los tacos” podrían activar una alerta, ya que el sistema no interpreta contextos.

Debido a esto, es recomendable evitar juegos de palabras y utilizar conceptos claros y concisos, ya que, de lo contrario, tu transferencia podría ser suspendida temporalmente hasta realizar una revisión.

El proceso de investigación podría retrasar el acceso a tu dinero por semanas, hasta que se aclare el origen y destino de los fondos.

Asimismo, el SAT podría aplicar sanciones que van desde multas hasta el congelamiento de cuentas. En casos graves, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podría realizar una investigación exhaustiva.

Conceptos seguros para tus transferencias

A fin de evitar problemas, el SAT recomienda escribir conceptos claros y específicos como “pago de renta”, “compra de productos”, “pago de servicios” o “aportación familiar”.

Aunado a ello, se recomienda guardar los documentos que respalden cada movimiento, como facturas, contratos o comprobantes. De esta manera, contarás con un respaldo si se te pide una aclaración.

Con la nueva disposición, se busca fortalecer la transparencia y garantizar la seguridad financiera en el país.

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¿Por qué hay que pagar impuestos? Con Juan Manuel Ángel Sánchez

En este episodio de México Habla, el podcast: ¿por qué hay que pagar impuestos? Nuestros conductores Héctor Escalante y Alin Gutiérrez conversan del tema con Juan Manuel Ángel Sánchez, licenciado y maestro en Derecho, con más de 22 años de experiencia en materia fiscal y administrativa.

Todos pagamos impuestos. ¿Por qué? Porque es la forma en la que los gobiernos se allegan de recursos para ejercer el gasto público. Entendiendo esto como el gasto en obras públicas, seguridad, salud, educación y en general, todo aquello que genere bienestar social.

Pero hay diferentes tipos de impuestos. Cuando decimos que todos pagamos, nos referimos a que en la vida cotidiana al adquirir casi cualquier producto, se paga un impuesto. Lo conocemos como el IVA.

Pero hay de otro tipo. Todo aquel que tenga una actividad económica que le genere un ingreso, debería pagar impuestos. ¿En la realidad, todos lo hacen?

En esta charla de gran utilidad, Juan Manuel nos explica la importancia de pagar y cumplir con nuestras obligaciones fiscales y las consecuencias que se derivan de no hacerlo. Además de darnos consejos y aclarar todas nuestras dudas.

Escucha esto y más, en México Habla, el podcast

https://open.spotify.com/episode/4TPI9HyuYj0IVOKm3qxLJ0?si=g1UKRzk0QNS5H6QfCxxonw

 Juan Manuel Ángel Sánchez

Es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana. Maestro y doctorando en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Con más de 22 años de experiencia en materia fiscal y administrativa.

De 2003 a 2006 se desempeñó como Secretario de Acuerdos en la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Donde posteriormente fue designado Secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Superior del mismo Órgano de Impartición de Justicia; puesto que desempeñó hasta 2013.

En 2013 fue designado Director General de Quejas y Reclamaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Puesto que desempeñó hasta 2014, al ser invitado por el Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, para incorporarse como Secretario General Adjunto de dicha Sección.

Para el año 2019, fue invitado para incorporarse como Socio encargado del área consultiva y litigiosa en materia de Derecho Fiscal y Administrativo de la Firma DPTA en la Ciudad de México.

En 2024, formó parte del equipo que fundó la Firma “Corporativo Jurídico Nibbi”. En la que actualmente es el Socio encargado del área consultiva y litigiosa en materia de Derecho Fiscal y Administrativo.

Desde 2006, ha sido invitado por diversas instituciones educativas a impartir asignaturas a nivel postgrado, entre las que destacan la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, la Universidad Panamericana, la Academia Mexicana de Derecho Fiscal y el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Mismas en las que fue frecuentemente reconocido por sus alumnos como uno de sus mejores catedráticos.

Además, en reiteradas ocasiones ha sido distinguido como uno de los mejores fiscalistas de México por el Consejo Editorial y el Departamento de Análisis de Opinión de la Revista “Defensa Fiscal”. La comunidad estudiantil del Instituto de Especialización para Ejecutivos lo designó como “Profesor que deja Huella”, por la impartición de diversas asignaturas en su “Maestría en Impuestos” durante más de una década. Al dejar el servicio público, la Sala Superior del TFJA le otorgó reconocimiento expreso a su carrera como servidor público para el Gobierno Federal. Y como uno de los mejores Secretarios de dicho Órgano de Impartición de Justicia.

Ha publicado obra escrita en diversas obras colectivas publicadas por el Centro de Estudios del TFJA, el Instituto de Especialización para Ejecutivos y la Academia Mexicana del Derecho Fiscal.

*Toda opinión emitida en cada episodio es responsabilidad de quien la formula. El contenido y material expuesto tiene como finalidad compartir a nuestra audiencia diversos puntos de vista, pero no refleja la postura de México Habla, ni del podcast en general.

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Esta es la fecha límite para solicitar la devolución del saldo a favor al SAT

El saldo a favor es cuando el contribuyente pagan más impuestos de los que se deberían o cuando se aplican las deducciones que el SAT acepta.

La declaración anual es uno de los trámites más importantes de los contribuyentes, que en algunos casos resulta en la devolución del saldo a favor por parte del SAT.

El saldo a favor es cuando el contribuyente pagan más impuestos de los que se deberían o cuando se aplican las deducciones que el SAT acepta.

Por lo que el saldo a favor significa que la institución le debe dinero al contribuyente, el cual puede ser devuelto mediante una solicitud.

Si la documentación esta en orden y el SAT determina que se tiene un saldo a favor, la devolución se realizará de manera automática a la cuenta bancaria del contribuyente.

Sin embargo, no siempre se realiza la operación de forma directa, ya que en ocasiones puede tardar un poco o se requiere presentar algún trámite.  

Esta es la fecha límite para solicitar tu devolución del saldo a favor

La fecha límite para pedir la devolución del saldo a favor de manera automática es hasta el 31 de julio.

En caso de que toda tu información sea correcta, solo basta con presentar la declaración anual para que el SAT determine si cuentas con saldo a favor y te sea devuelto.

Sin embargo, después del 31 de julio, aún podrás recuperar tu saldo a favor, pero deberás hacerlo mediante el formato electrónico de devoluciones.

Requisitos para solicitar la devolución

  • Realizar la declaración anual a tiempo: No puedes solicitar una devolución si no presentaste tu declaración correctamente.
  • Datos bancarios correctos: Debes asegurarte de que tu cuenta CLABE sea la correcta y esté registrada en el SAT.
  • Deducciones bien documentadas:  Si declaras deducciones, asegúrate de que sean válidas y que tengas los comprobantes necesarios.

Pasos para solicitar la devolución de saldo a favor 

  • Accede al portal del SAT: www.sat.gob.mx, donde deberás dar seleccionar la pestaña: Devoluciones y compensaciones.
  • En el menú desplegable, selecciona la opción Solicita tu devolución.
  • Rellena el formulario de acceso ingresando tu clave de RFC, tu contraseña o e.firma y escribe la palabra del Captcha.
  • Valida tus datos comprobando que la información precargada como nombre y apellidos, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto: número telefónico, sean correctos.
  • Captura la información del trámite, especificando el Origen de la devolución, Tipo de trámite, Suborigen del saldo y la Información adicional.
  • Ingresa los datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio.
  • posteriormente, se validaran los datos de la declaración, para esto, es importante que tengas a la mano tu Acuse o recibo de la declaración anual, previamente realizada. 
  • Como último paso, la plataforma te pedirá aceptar un “manifiesto de verdad” sobre la titularidad de la cuenta CLABE donde se depositará la devolución.

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SAT implementa plataforma de videollamadas para contribuyentes

Para acceder ala nueva herramienta del SAT, no es necesario descargar aplicaciones adicionales en la computadora, celular o tableta.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó una nueva plataforma de videollamadas para las y los contribuyentes. En México Habla te decimos los detalles.

Con el fin de ofrecer un servicio más rápido y eficaz, los interesados podrán realizar trámites y servicios a través de la Oficina Virtual del SAT.  

La Oficina Virtual es un canal de atención remota que permite realizar los siguientes servicios:

  • Inscripción en el RFC de personas físicas
  • Cambio de domicilio
  • Corrección o cambio de nombre
  • Corrección o incorporación de CURP
  • Entrega de constancias
  • Asistencia virtual y orientación fiscal

Todos estos trámites se llevarán a cabo en tiempo real a través de una videollamada con un asesor del SAT. Asimismo, el servicio está disponible para los mexicanos que viven en el extranjero que deseen realizar cambios fiscales.

Para acceder a esta plataforma no es necesario descargar aplicaciones adicionales en la computadora, celular o tableta. Además, esta herramienta es gratuita y podrás ingresar a ella mediante la Oficina Virtual.

Para solicitar una cita, deberás ingresar al sitio http://citas.sat.gob.mx. Posteriormente, se te enviará un correo electrónico con el enlace a la videollamada.

“Con la modernización de sus canales de atención, el SAT reafirma su compromiso de ofrecer un mejor servicio a las y los contribuyentes, a través de instrumentos que les permitan facilitar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales”.

Comunicado, SAT.

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SAT desmiente visitas domiciliarias masivas y operativos especiales

El SAT emitió un comunicado oficial para desmentir que se estén realizando visitas domiciliarias y operativos de esa naturaleza.

A finales de mayo se comenzó a difundir en redes sociales y algunos medios de comunicación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizaría visitas domiciliarias y operativos especiales durante junio.

Asimismo, se aseguró que en dichas visitas los contribuyentes podrían ser multados directamente en sus hogares, lo que preocupó a muchas personas.

Sin embargo, el SAT emitió un comunicado oficial para desmentir que se estén realizando operativos de esa naturaleza. Aclaró cuál es el criterio legal que se sigue en caso de que la autoridad tributaria requiera realizar una visita domiciliaria.

También, mencionó que no hay ningún operativo enfocado a un régimen o tipo de contribuyente especifico, como asalariados, RESICO, jubilados o personas morales.

En cuanto a las personas jubiladas, señaló que no son un sector prioritario de revisión y solo en casos excepcionales se llevarían acabo verificaciones.

El SAT rechazó categóricamente cualquier información que busque provocar miedo o promover “terrorismo fiscal” en el país.

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¿En qué casos el SAT sí realiza visitas domiciliarias?

El SAT sí cuenta con la facultad legal de realizar visitas domiciliarias, de acuerdo con el Código fiscal de la Federación, en su artículo 42, fracción III.

Este tipo de acciones se llevan a cabo únicamente cuando se identifica un riesgo fiscal, es decir, cuando el contribuyente no está cumpliendo con sus obligaciones.

En dichos casos, las visitas pueden tener como fin:

  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
  • Revisar documentos, contabilidad o inventarios en el domicilio fiscal
  • Confirmar que la actividad registrada ante el SAT coincide con la que realmente se ejerce

Las visitas deben estar debidamente fundamentadas en una orden por escrito y seguir el procedimiento de ley, respetando los derechos de los contribuyentes.

Además, éstas no se pueden realizar de forma arbitraria, sin justificación legal o como parte de campañas generalizadas.

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¿Qué pasa si no realizaste tu Declaración Anual?

La omisión reiterada de la Declaración Anual puede ocasionar una revisión fiscal por parte del organismo tributario.

El plazo oficial para presentar la Declaración Anual 2024 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) venció el pasado 30 de abril. Debido a ello, si eres una persona física y no cumpliste con este requerimiento, podrías enfrentar sanciones económicas.

Las multas por no realizar este trámite tan importante van de los mil 400 hasta los 34 mil 730 pesos por cada obligación omitida o por no acatar los requerimientos de la autoridad.

Asimismo, el SAT podría imputarte recargos, intereses y retención de devoluciones automáticas en caso de saldo a favor. Además, la omisión reiterada de la Declaración Anual puede ocasionar una revisión fiscal por parte del organismo tributario.

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¿Qué puedes hacer si no presentaste tu Declaración Anual?

La buena noticia es que, aunque el plazo oficial ya venció, aún puedes presentar tu Declaración Anual 2024 de manera extemporánea.

Este trámite puede realizarse en línea desde el portal del SAT. Además, si llevas a cabo este requerimiento lo antes posible, se disminuye el impacto de las multas y recargos.

Entre las opciones disponibles se encuentran:

  • Solicitar facilidades de pago si no puedes cubrir el monto total.
  • Ingresar a programas de regularización fiscal.
  • Recibir asesoría profesional o acudir directamente a una oficina del SAT.

Multas por no presentar la Declaración Anual

El SAT puede imponer diversas multas a los contribuyentes que no presenten este trámite. Las principales sanciones son las siguientes:

  • De mil 400 a 17 mil 370 pesos por no declarar espontáneamente dentro del plazo.
  • De mil 400 a 34 mil 730 pesos si existía un requerimiento previo y no se cumplió.
  • De 14 mil 230 a 28 mil 490 pesos por no declarar en línea cuando se está obligado a hacerlo.

Es importante mencionar que, si tienes adeudos, estos pueden ser reportados a las Sociedades de Información Crediticia, lo que podría afectar tu historial crediticio.

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Declaración Anual 2025: ¿Qué debes hacer si el SAT no te regresa completo tu saldo a favor?

Los contribuyentes que tengan inconsistencias al solicitar el saldo a favor faltante, deberán corregir la información ante el SAT.

Algunos contribuyentes que presentaron su declaración anual esperan recibir su saldo a favor por parte del Servicio de Atención Tributaria (SAT).

Sin embargo, en algunos casos esta devolución no se realiza de manera completa, Aquí te decimos qué pasos debes seguir para solicitar tu reembolso total.

Las personas físicas que tengan este problema deberán solicitar la devolución de este remanente en el portal del SAT.

Para realizar este trámite, es necesario contar con la siguiente documentación:

  • RFC
  • Contraseña
  • e.firma
  • Formato Electrónico de Devoluciones(FED).

“El saldo autorizado vía devolución automática puede ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos”.

SAT.

Aquellos contribuyentes que tengan inconsistencias al solicitar el saldo a favor faltante, deberán corregirlas ante el SAT.

Las declaraciones con devolución automática se encuentran sujetas a compensación de oficio de los créditos fiscales, inconsistencias en la CLABE detectadas por la Tesorería y revisiones por parte del organismo tributario.

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¿Cuándo se recibe saldo a favor por parte del SAT?

Luego de presentar la Declaración Anual, las personas que reciben saldo a favor son aquellas que pagaron de más durante la deducción de sus impuestos.

Es importante señalar que la devolución del saldo a favor se realiza siempre y cuando el monto sea de entre 10 mil y 150 mil pesos.

Asimismo, para recibir la devolución automática de estos recursos se debe contar con:

  • Contraseña
  • e.firma
  • Cuenta CLABE precargada y actualizada

Además, las personas físicas deben presentar su Declaración Anual en el periodo determinado por el SAT, ya que, si lo realizan de manera extemporánea, es decir, después del 31 de julio, no se hará de manera automática.

En esos casos, deberán presentar el trámite mediante el Formato Electrónico de Devoluciones.

Este es el tiempo en el que el SAT debe regresarte tu saldo a favor

El SAT cuenta con un pazo de 40 días para realizar la devolución de tu saldo a favor. No obstante, el organismo cuenta con facultad de aprobar o rechazar tu solicitud, en caso de inconsistencias.

Cuando ocurre esto, los contribuyentes pueden presentar un recurso de revocación o interponer un juicio de lo contencioso y administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

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Declaración Anual 2025: ¿Qué hacer si tengo saldo en contra?

El SAT determina que tienes un saldo en contra cuando tus ingresos y retenciones no cuadran del todo con las deducciones registradas.

Al presentar la declaración anual, el SAT determina si se tiene un saldo a favor, que puede devolverse, o un saldo en contra, que implica pagar cierta cantidad.

Cuando el organismo tributario señala que debes pagar impuestos adicionales, se genera un saldo en contra. Esta situación sucede debido a que tus ingresos y retenciones no cuadran del todo con las deducciones registradas.

Algunas razones son las siguientes:

  • Menor retención del ISR de lo que te corresponde pagar. Ejemplo: Si tienes dos empleos o no se aplicaron las tablas de manera correcta.
  • Ingresos adicionales no reportados: Como honorarios, arrendamiento o plataformas digitales.
  • Deducciones personales inválidas o mal facturadas: Facturas sin RFC, emitidas en el extranjero o fuera del ejercicio fiscal.
  • Errores del patrón o del SAT en el documento precargado.

¿Qué hacer si tienes saldo en contra?

Verifica tu declaración a detalle:

  • Ingresa al portal del SAT
  • Descarga el visor de ingresos y deducciones
  • Asegúrate de que no haya duplicidades, errores o ingresos no reconocidos

Corrige los errores:

  • Modifica los datos en la plataforma. Si tienes facturas inválidas o ingresos mal registrados, realiza la corrección antes de enviar la declaración final.

Presenta una declaración complementaria:

  • Si tu declaración ya fue verificada y detectaste un error, puedes realizar una complementaria para corregir los datos incorrectos.

Solicita una aclaración:

  • Si el error proviene del SAT (como ingresos duplicados), puedes iniciar una aclaración en línea desde tu buzón tributario.

Si después de realizar estos pasos confirmas que el saldo en contra es correcto:

  • Puedes pagar en una sola exhibición mediante una línea de captura
  • Solicita el pago en parcialidades (hasta 36 meses) desde el mismo sitio de internet

Es importante recordar que si no pagas tu saldo en contra:

  • Generas recargos e intereses
  • Podrías recibir una notificación de crédito fiscal
  • Podrías afectar tu historial en el SAT

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