Estos son los plazos para la devolución del SAT en 2026

La agilización de devoluciones forma parte del Plan Maestro 2026 del SAT, que tiene como objetivo detectar conductas de riesgo fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una serie de modificaciones en materia de devoluciones de saldo a favor.

Se trata de un nuevo esquema de fiscalización, que busca beneficiar a quienes cumplen con sus obligaciones y presionar a quienes realicen conductas de riesgo fiscal.

Uno de los cambios más sobresalientes es la reducción y estandarización de los tiempos de devolución.

De acuerdo con los nuevos lineamientos del SAT, las personas físicas podrán recibir su saldo a favor en un promedio de cinco días; en tanto, las personas morales podrán obtener la devolución en alrededor de 30 días.

Estos plazos resultan muy por debajo del límite legal vigente, que establece un periodo de hasta 40 días hábiles.

La agilización de devoluciones forma parte del Plan Maestro 2026: “Atención al contribuyente y fiscalización”, que tiene como objetivo detectar esquemas que representen un riesgo para las finanzas públicas.

Para ello, el contribuyente cumplido pasa a ser un actor confiable dentro del sistema tributario, prestando atención especial a quienes no cumplan en tiempo y forma sus obligaciones.

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 ¿A quién vigilará el SAT?

Con estas modificaciones, el SAT priorizará las prácticas consideradas de alto riesgo fiscal, entre las que se encuentran:

  • Uso de empresas que facturan operaciones simuladas
  • Simulación de deducciones y omisión de ingresos
  • Abuso de estímulos fiscales y operaciones vinculadas con paraísos fiscales
  • Discrepancias entre importaciones, compras y ventas

De esta manera, la autoridad fiscal busca eliminar la evasión sin saturar de requerimientos a quienes cumplen sus obligaciones.

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Razones por las que el SAT podría bloquear tus cuentas bancarias

El bloqueo de cuentas bancarias puede afectar tanto a personas físicas como a empresas, y no se limita a grandes deudores.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advierte que los contribuyentes que incumplan sus obligaciones fiscales podrían enfrentar el bloqueo inmediato de sus cuentas bancarias.

La medida es aplicada sin previo aviso, y tiene como fin instar a quienes mantienen adeudos o irregularidades que solucionen su situación fiscal.

Asimismo, se busca combatir la evasión fiscal y detectar operaciones ilícitas, por lo que han reforzado sus acciones de prevención y seguridad.

De acuerdo con el SAT, el bloqueo de cuentas puede afectar tanto a personas físicas como a empresas, y no se limita a grandes deudores, sino a contribuyentes que incumplan con los trámites básicos.

La autoridad fiscal cuenta con la facultad de ordenar el bloqueo de cunetas cuando detecta irregularidades o incumplimientos reiterados

Entre las principales razones para ordenar esta medida se encuentran:

  • No presentar la declaración mensual o anual de manera reiterada.
  • Falsificación de facturas, simulación de operaciones o actividades inexistentes para evadir impuestos.
  • Omisión del pago de impuestos dentro del plazo establecido.
  • Declaraciones de ingresos que no pueden comprobarse o movimientos bancarios que no coinciden con lo reportado ante el SAT.
  • No interponer medios de defensa ni ofrecer garantías cuando existe un crédito fiscal firme.

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¿Qué hacer si el SAT bloqueó tus cuentas bancarias?

En caso de que no se reconozca el motivo del bloqueo de cuenta, deberás presentar un escrito libre en el Módulo de Atención de Servicios al Contribuyente. En dicho documento podrás solicitar el motivo de la inmovilización de tus cuentas bancarias.

En caso de conocer el origen del bloqueo, verifique que efectivamente se encuentra en alguno de los casos que procede la inhabilitación de cuentas bancarias.

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SAT lanza esta advertencia para depósitos de 15 mil pesos

El SAT monitorea de forma constante diversas transacciones financieras, entre ellas los depósitos mayores a 15 mil pesos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que, a partir de octubre de 2025, los depósitos en efectivo que sumen más de 15 mil pesos al mes serán reportados de forma automática a la institución.

La medida busca mantener la transparencia y combatir prácticas ilícitas como el lavado de dinero o la evasión de impuestos. Debido a ello, la autoridad fiscal establece lineamientos y monitorea de forma constante diversas transacciones financieras dentro del sistema bancario.

Aunque dicha disposición no es reciente, en las últimas semanas, el SAT ha explicado de manera detallada las posibles repercusiones para los contribuyentes.

El artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la regla 3.5.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establecen que las instituciones bancarias están obligadas a reportar al SAT cualquier ingreso en efectivo superior a los 15 mil pesos en el periodo de un mes.

Cabe resaltar que esta medida aplica a los depósitos realizados en ventanilla o mediante cajeros automáticos. No obstante, no incluye las transferencias electrónicas, los pagos realizados con tarjeta o los queches, ya que se tratan de transacciones que ya cuentan con un rastreo.

Aunque la medida no representa la imposición de un nuevo impuesto, los ingresos en efectivo que sobrepasen el monto límite pueden ser motivo de revisiones fiscales.

En caso de detectar incongruencias entre lo depositado y los ingresos que el contribuyente ha declarado, el SAT podría establecer multas o penalizaciones.

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¿Cómo evitar problemas con el SAT?

Para evitar este tipo de problema, los contribuyentes deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Justifica de manera clara y legal la procedencia de los depósitos en efectivo que se realizan de forma recurrente.
  • Realiza en tiempo y forma la declaración de tus impuestos, sin importar si eres un trabajador asalariado o independiente.
  • Corrobora que estás inscrito al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pues una recepción constante de depósitos sin registro formal podría provocar una fiscalización.

A las personas que reciben depósitos en efectivo con regularidad, el SAT les aconseja:

  • Mantener un registro detallado y claro de cada ingreso recibido
  • Optar por alternativas bancarias como las transferencias electrónicas
  • Contar con la asesoría de un contador o especialista fiscal para garantizar que los depósitos recibidos concuerden perfectamente con los ingresos que se han declarado

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Conoce las 5 razones por las que el SAT podría bloquear cuentas bancarias

El SAT es la instancia encargada de la recaudación fiscal, por lo que tiene la facultad de bloquear las cuentas bancarias con irregularidades.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes que podría bloquear cuentas bancarias que presentes irregularidades.

La medida comenzó a implementarse dura este mes de noviembre. Por ello, en México Habla, te decimos cuáles son las razones por las que el SAT podría aplicar esta disposición.

Debido a que el SAT es la instancia encargada de la recaudación de impuestos, cuenta con la facultad de verificar y bloquear las cuentas que presenten irregularidades.

No obstante, es importante mencionar que los contribuyentes pueden aclarar cualquier situación y recuperar el acceso a sus cuentas.

Razones por las que el SAT podría bloquear tu cuenta

  • Falta de pago de impuestos
  • Declaraciones omitidas
  • Existencia de créditos fiscales firmes, es decir, deudas que ya no pueden ser impugnadas
  • Incumplimiento de requerimientos
  • Realización de operaciones simuladas, por ejemplo, facturación falsa emitidas por “empresas fantasmas”

Incurrir en cualquiera de estos cinco puntos podría impedir que tengas acceso a tu dinero hasta que se aclare la situación ante el SAT.

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¿Qué hacer si el SAT bloquea tu cuenta?

En caso de que el SAT detecte alguna irregularidad en tu cuenta, el bloqueo se realizará de forma automática y sin previo aviso.

Así que, si esto te ocurre, deberás actuar de forma rápida y buscar asesoría con algún contador fiscal para aclarar la situación ante el SAT.

En caso de contar con deudas fiscales, puedes acudir a las oficinas del SAT para establecer un convenio de pagos.

Una vez aclarada tu situación, el desbloqueo de cuentas bancarias tarda aproximadamente de una a cinco días hábiles, sin embargo, esto dependerá de cada caso.

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De esta forma puedes consultar la vigencia de tu e.firma en línea

La e.firma es un conjunto de datos y caracteres que sirven como identificación del contribuyente, utilizada para realizar tramites en el SAT.

Es indispensable contar con todos los documentos necesarios para realizar diversos trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre ellos, la e.firma.

Sobre este documento de identificación, pocos saben que cuenta con una vigencia, misma que puedes consultar y renovar en línea.

Para poder consultar su vigencia, sigue estos pasos:

Este método de identificación cuenta con una fecha aproximada de cuatro años, por lo que después de ese periodo deberás renovarla.

¿Cómo renovar tu e.firma?

La Firma Electrónica Avanzada (e.firma) es un conjunto de datos y caracteres que sirven como identificación del contribuyente, misma que es utilizada para realizar tramites en el SAT.

Si tu e.firma venció hace menos de un año:

  • Ingresa al sitio: satid.sat.gob.mx
  • Seleccionar la opción “Renovación de e.firma”
  • Prepara los documentos necesarios (RFC, INE, correo electrónico personal y número celular).
  • Sigue las instrucciones
  • Imprime tu comprobante y guarda tu nuevo archivo con terminación cer

Sin embargo, es importante aclarar que, en caso de que tu e.firma haya vencido hace más de un año o fue revocada, será necesario que acudas personalmente a las oficinas del SAT.

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Trabajadores del SAT inician paro nacional: oficinas cerradas en CDMX 

Este martes, Trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizan un paro nacional.

La protesta laboral se realiza bajo la modalidad de «brazos caídos», lo que significa que será en sus lugares de trabajo, por lo que llevarán vestimenta en color negro o rojo.

Los trabajadores del SAT exigen que se aplique el incremento de 12 por ciento efectuado al salario mínimo general vigente desde el 1 de enero de 2025.

Asimismo, señalan que sus condiciones laborales deficientes. Así como desigualdades entre personal sindicalizado y de confianza. Además del estado físico en el que se encuentran los inmuebles e instalaciones del SAT.

Oficinas del SAT sin servicio en CDMX

Los  trabajadores del SAT de las alcaldías Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc, Iztacalco, Xochimilco y Coyoacán iniciaron el paro a las 8:00 horas de este martes en sus respectivas oficinas, mismas que no darán servicio hoy, estas son:

  • Módulo del Valle: Félix Cuevas 301, colonia Del Valle, Benito Juárez.
  • Módulo Distrito Federal 1: Bahía de Santa Bárbara 23, colonia Verónica Anzures, Miguel Hidalgo.
  • Módulo Distrito Federal 2: Avenida Paseo de la Reforma Norte 10, colonia Tabacalera, Cuauhtémoc.
  • Módulo Distrito Federal 3: Viaducto Río de la Piedad 507, colonia Granjas México, Iztacalco.
  • Módulo Distrito Federal 4: Avenida San Lorenzo 104, colonia San Lorenzo la Cebada, Xochimilco.
  • Módulo Oasis: Avenida Miguel Ángel de Quevedo 227, colonia Romero de Terreros, Coyoacán.

Trabajadores bloquean vialidades

Desde muy temprano, trabajadores se concentraron frente a las oficinas del SAT en Viaducto Río de la Piedad 507, en la alcaldía Iztacalco, donde realizaron un bloqueo que afectó las vialidades centrales y laterales del Viaducto, en dirección hacia el Aeropuerto Internacional de la CDMX.

Además, cerraron el acceso a la oficina ubicada en Viaducto y Troncoso, afectando  la circulación en la zona.

También, un grupo de trabajadores bloqueó la lateral de Paseo de la Reforma, a la altura de Rosales, frente a las instalaciones del SAT.

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Sheinbaum responde a Salinas Pliego: «no es un asunto de negociación en lo oscurito»

La presidenta Claudia Sheinbaum rechazó la propuesta del empresario Ricardo Salinas Pliego para negociar sus adeudos con el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Durante su conferencia matutina, la mandataria subrayó la importancia de que se conozca cómo se calculan los adeudos fiscales para que la población tenga conocimiento de que «no es un negocio en lo oscurito», sino un asunto de ley.

Sin embargo, aclaró que el Servicio de Administración Tributaria está abierto a cualquier contribuyente que desee regularizar sus obligaciones fiscales.

«Por el tema de la publicación que hizo ayer el Grupo Salinas, esto no es un asunto de negociación en lo oscurito. Esos tiempos ya quedaron en el pasado. No es asunto de sentarnos a negociar qué sí qué no. Mesas técnicas ha habido muchísimas sobre este caso en particular. Él o este grupo tiene derecho a lo que tiene derecho cualquier deudor en caso de que pague. Nosotros siempre vamos a estar abiertos al diálogo, nosotros nunca vamos a cerrar la puerta a nadie; pero negociación de la Ley, nunca».

Asimismo, pidió a la Procuradora fiscal que explicara cómo se hace el cálculo fiscal de los adeudos.

Por su parte, la Procuradora Fiscal de la Federación, Grisel Galeano García, explicó que la consolidación fiscal fue un mecanismo legal que permitía a grupos empresariales presentar impuestos como si fueran una sola entidad, con el fin de pagar menos. 

Sin embargo, señaló que hubo abusos por parte de algunas empresas, que diferían deliberadamente pagos afectando su contabilidad.

 Así, expuso los nueve casos ligados a las empresas de Grupo Salinas y al abuso del régimen consolidación fiscal por los que su deuda tributaria asciende a más de 48 mil millones de pesos.

Salinas Pliego pide mesa de negociación a Sheinbaum

Después de que Ricardo Salinas Pliego anunció que presentaría una demanda y acciones contra la presidenta Sheinbaum, ayer le propuso una mesa de negociación. A través de sus redes sociales, escribió:

«Por eso, le propongo presidente que su equipo y el mío se sienten en una mesa de negociación abierta, seria y transparente, donde podamos encontrar puntos de acuerdo y construir soluciones justas para que las empresas de mi grupo paguen lo que es justo y corresponde, ni más ni menos, de acuerdo con la ley».

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Estos son los conceptos que podrían hacer que el SAT investigue tus transferencias

La vigilancia en las transferencias bancarias busca detectar operaciones sospechosas que puedan relacionarse con delitos financieros.

A partir de septiembre de 2025, el Servicio de Atención Tributaria comenzó a monitorear los conceptos utilizados en las transferencias bancarias.

La medida incluye un sistema automático que detecta palabras sospechosas, esto con el fin de evitar fraudes, lavado de dinero y operaciones ilícitas.

En México Habla, te decimos qué palabras debes evitar, las consecuencias de usarlas y los conceptos más seguros para tus transferencias.

La vigilancia en las transferencias bancarias busca detectar operaciones sospechosas que puedan relacionarse con delitos financieros.

Por ello, la autoridad fiscal implementó un sistema que detecta palabras relacionadas con actividades ilícitas como “droga”, “armas”, “soborno”, “robo”, “fraude” o “lavado”. Al utilizar estos conceptos, se activará automáticamente una alerta en el sistema del SAT.

Además, frases ambiguas como “pago por diversión” o “para los tacos” podrían activar una alerta, ya que el sistema no interpreta contextos.

Debido a esto, es recomendable evitar juegos de palabras y utilizar conceptos claros y concisos, ya que, de lo contrario, tu transferencia podría ser suspendida temporalmente hasta realizar una revisión.

El proceso de investigación podría retrasar el acceso a tu dinero por semanas, hasta que se aclare el origen y destino de los fondos.

Asimismo, el SAT podría aplicar sanciones que van desde multas hasta el congelamiento de cuentas. En casos graves, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podría realizar una investigación exhaustiva.

Conceptos seguros para tus transferencias

A fin de evitar problemas, el SAT recomienda escribir conceptos claros y específicos como “pago de renta”, “compra de productos”, “pago de servicios” o “aportación familiar”.

Aunado a ello, se recomienda guardar los documentos que respalden cada movimiento, como facturas, contratos o comprobantes. De esta manera, contarás con un respaldo si se te pide una aclaración.

Con la nueva disposición, se busca fortalecer la transparencia y garantizar la seguridad financiera en el país.

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¿Por qué hay que pagar impuestos? Con Juan Manuel Ángel Sánchez

En este episodio de México Habla, el podcast: ¿por qué hay que pagar impuestos? Nuestros conductores Héctor Escalante y Alin Gutiérrez conversan del tema con Juan Manuel Ángel Sánchez, licenciado y maestro en Derecho, con más de 22 años de experiencia en materia fiscal y administrativa.

Todos pagamos impuestos. ¿Por qué? Porque es la forma en la que los gobiernos se allegan de recursos para ejercer el gasto público. Entendiendo esto como el gasto en obras públicas, seguridad, salud, educación y en general, todo aquello que genere bienestar social.

Pero hay diferentes tipos de impuestos. Cuando decimos que todos pagamos, nos referimos a que en la vida cotidiana al adquirir casi cualquier producto, se paga un impuesto. Lo conocemos como el IVA.

Pero hay de otro tipo. Todo aquel que tenga una actividad económica que le genere un ingreso, debería pagar impuestos. ¿En la realidad, todos lo hacen?

En esta charla de gran utilidad, Juan Manuel nos explica la importancia de pagar y cumplir con nuestras obligaciones fiscales y las consecuencias que se derivan de no hacerlo. Además de darnos consejos y aclarar todas nuestras dudas.

Escucha esto y más, en México Habla, el podcast

 Juan Manuel Ángel Sánchez

Es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana. Maestro y doctorando en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Con más de 22 años de experiencia en materia fiscal y administrativa.

De 2003 a 2006 se desempeñó como Secretario de Acuerdos en la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Donde posteriormente fue designado Secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Superior del mismo Órgano de Impartición de Justicia; puesto que desempeñó hasta 2013.

En 2013 fue designado Director General de Quejas y Reclamaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Puesto que desempeñó hasta 2014, al ser invitado por el Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, para incorporarse como Secretario General Adjunto de dicha Sección.

Para el año 2019, fue invitado para incorporarse como Socio encargado del área consultiva y litigiosa en materia de Derecho Fiscal y Administrativo de la Firma DPTA en la Ciudad de México.

En 2024, formó parte del equipo que fundó la Firma “Corporativo Jurídico Nibbi”. En la que actualmente es el Socio encargado del área consultiva y litigiosa en materia de Derecho Fiscal y Administrativo.

Desde 2006, ha sido invitado por diversas instituciones educativas a impartir asignaturas a nivel postgrado, entre las que destacan la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, la Universidad Panamericana, la Academia Mexicana de Derecho Fiscal y el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Mismas en las que fue frecuentemente reconocido por sus alumnos como uno de sus mejores catedráticos.

Además, en reiteradas ocasiones ha sido distinguido como uno de los mejores fiscalistas de México por el Consejo Editorial y el Departamento de Análisis de Opinión de la Revista “Defensa Fiscal”. La comunidad estudiantil del Instituto de Especialización para Ejecutivos lo designó como “Profesor que deja Huella”, por la impartición de diversas asignaturas en su “Maestría en Impuestos” durante más de una década. Al dejar el servicio público, la Sala Superior del TFJA le otorgó reconocimiento expreso a su carrera como servidor público para el Gobierno Federal. Y como uno de los mejores Secretarios de dicho Órgano de Impartición de Justicia.

Ha publicado obra escrita en diversas obras colectivas publicadas por el Centro de Estudios del TFJA, el Instituto de Especialización para Ejecutivos y la Academia Mexicana del Derecho Fiscal.

*Toda opinión emitida en cada episodio es responsabilidad de quien la formula. El contenido y material expuesto tiene como finalidad compartir a nuestra audiencia diversos puntos de vista, pero no refleja la postura de México Habla, ni del podcast en general.

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Esta es la fecha límite para solicitar la devolución del saldo a favor al SAT

El saldo a favor es cuando el contribuyente pagan más impuestos de los que se deberían o cuando se aplican las deducciones que el SAT acepta.

La declaración anual es uno de los trámites más importantes de los contribuyentes, que en algunos casos resulta en la devolución del saldo a favor por parte del SAT.

El saldo a favor es cuando el contribuyente pagan más impuestos de los que se deberían o cuando se aplican las deducciones que el SAT acepta.

Por lo que el saldo a favor significa que la institución le debe dinero al contribuyente, el cual puede ser devuelto mediante una solicitud.

Si la documentación esta en orden y el SAT determina que se tiene un saldo a favor, la devolución se realizará de manera automática a la cuenta bancaria del contribuyente.

Sin embargo, no siempre se realiza la operación de forma directa, ya que en ocasiones puede tardar un poco o se requiere presentar algún trámite.  

Esta es la fecha límite para solicitar tu devolución del saldo a favor

La fecha límite para pedir la devolución del saldo a favor de manera automática es hasta el 31 de julio.

En caso de que toda tu información sea correcta, solo basta con presentar la declaración anual para que el SAT determine si cuentas con saldo a favor y te sea devuelto.

Sin embargo, después del 31 de julio, aún podrás recuperar tu saldo a favor, pero deberás hacerlo mediante el formato electrónico de devoluciones.

Requisitos para solicitar la devolución

  • Realizar la declaración anual a tiempo: No puedes solicitar una devolución si no presentaste tu declaración correctamente.
  • Datos bancarios correctos: Debes asegurarte de que tu cuenta CLABE sea la correcta y esté registrada en el SAT.
  • Deducciones bien documentadas:  Si declaras deducciones, asegúrate de que sean válidas y que tengas los comprobantes necesarios.

Pasos para solicitar la devolución de saldo a favor 

  • Accede al portal del SAT: www.sat.gob.mx, donde deberás dar seleccionar la pestaña: Devoluciones y compensaciones.
  • En el menú desplegable, selecciona la opción Solicita tu devolución.
  • Rellena el formulario de acceso ingresando tu clave de RFC, tu contraseña o e.firma y escribe la palabra del Captcha.
  • Valida tus datos comprobando que la información precargada como nombre y apellidos, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto: número telefónico, sean correctos.
  • Captura la información del trámite, especificando el Origen de la devolución, Tipo de trámite, Suborigen del saldo y la Información adicional.
  • Ingresa los datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio.
  • posteriormente, se validaran los datos de la declaración, para esto, es importante que tengas a la mano tu Acuse o recibo de la declaración anual, previamente realizada. 
  • Como último paso, la plataforma te pedirá aceptar un “manifiesto de verdad” sobre la titularidad de la cuenta CLABE donde se depositará la devolución.

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