Senado aprueba actualización de la CURP; ahora tendrá foto, huellas dactilares y firma

El Senado aprobó una nueva ley que permitirá que la CURP sea actualizada, ahora tendrá fotografía, huellas dactilares, domicilio y firma.

CURP

El Senado de la República aprobó la nueva Ley General de Población, en la que se establece que la Clave Única de Registro de Población (CURP) será actualizada, ahora tendrá fotografía, huellas dactilares, domicilio y firma.

El pasado lunes 25 de septiembre, las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, segunda de la Cámara alta, abrogaron la Ley General de Población publicada en 1974.

La nueva Ley General de Población obtuvo 12 votos en contra y 15 a favor. En ella se establece que será obligación de los mexicanos inscribirse en el nuevo Registro Nacional de Ciudadanos.

Este documento contará con nuevas características como fotografía del rostro, huellas dactilares, firma y lugar de nacimiento.

La encargada de emitir este nuevo CURP será la Secretaría de Gobernación (Segob), quien verificará los datos de identidad proporcionados por los ciudadanos con los archivos de las dependencias federales.

“La CURP con foto es un documento oficial de identificación que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular”

Artículo 75 de la nueva Ley General de Población.

Algunas otras características de el nuevo documento que se deben tomar en cuenta son:

  • Debe renovarse a más tardar cada 15 años.
  • La CURP con foto deberá renovarse máximo 30 días después de quedar sin vigencia.
  • Ninguna persona podrá ser sancionada por no portar la CURP con foto.
  • Todos los mexicanos, incluyendo niñas, niños y adolescentes podrán obtenerla.

Esta ley fue propuesta por las senadoras de Morena, Mónica Fernández Balboa y Olga Sánchez Cordero.

El nuevo CURP tendrá validez tanto en México como en el extranjero, pues contará con el respaldo de la Segob.

“La CURP con foto tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero y las personas físicas y morales con domicilio en el país».

Artículo 76 de la nueva Ley General de Población.

Un aspecto importante es que este documento no remplazará a la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), ni a ningún otro documento oficial.

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