Estos trabajadores no recibirán aguinaldo en 2025, de acuerdo con la LFT

De acuerdo con la LFT, el aguinaldo está condicionado por la existencia de una relación laboral formal y subordinada ante un patrón.

Con la llegada del fin de año a las puertas, miles de trabajadores se preparan para recibir el pago del aguinaldo, una de las prestaciones laborales más esperadas.

No obstante, no todos los trabajadores del país tienen derecho a recibirlo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La legislación laboral dictamina que este beneficio está condicionado por un elemento indispensable: la existencia de una relación laboral formal y subordinada ante un patrón.

De manera que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los artículos 20, 21 y 87 de la LFT establecen quiénes deben recibir aguinaldo.

En términos generales, si el trabajador no cuenta con un contrato laboral o no está dado de alta ante el IMSS, no tiene derecho legal a recibir esta prestación.  

En estos casos, el patrón podría otorgarlo de forma voluntaria, ya que la ley no lo obliga a hacerlo.

El artículo 87 de la LFT menciona que el aguinaldo equivale al menos a 15 días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.

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¿Qué trabajadores no cuentan con derecho a aguinaldo 2025?

La Ley Federal del Trabajo menciona que los siguientes trabajadores no cuentan con derecho garantizado a recibir aguinaldo,:  

Prestadores de servicios por honorarios

En este rubro se encuentran freelancers, diseñadores, programadores o abogados, cuyas labores no están subordinadas a un patrón. Solo podrían recibir aguinaldo si su contrato de servicios lo establece expresamente.

Socios, cooperativistas y comisionistas sin subordinación

Aquellos que forman parte de una sociedad o cooperativa, quienes reciben rendimientos o utilidades y no salarios. En estos casos, la prestación se paga solo si existe un acuerdo interno o reglamento voluntario que lo contemple.

Trabajadores sin contrato formal o sin registro ante el IMSS

Quienes laboran bajo acuerdos verbales o informales y no cuentan con un vinculo jurídico que respalde la prestación. Aún así, quienes logren demostrar que cuentan con supervisión o un horario fijo, pueden acudir a la PROFEDET o a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para solicitarlo.

Trabajadores del hogar no formalizados

Luego de la reforma de 2022, al artículo 33 Bis, los empleados domésticos cuentan con derecho a aguinaldo solo si están registrados ante el IMSS o tienen un contrato formal. Por ello, quienes trabajan “por días” o sin registro no cuentan con este beneficio.

Voluntarios, becarios y aprendices sin contrato

Los participantes en programas de becas, prácticas profesionales o voluntariado no cuentan con derecho a aguinaldo, pues el apoyo que reciben no se considera un salario, a menos que exista un contrato formal.

Trabajadores del sector informal

Aquellos que laboran sin contrato, sin registro ante el IMSS o sin recibo de nómina no cuentan con un respaldo legal que les otorgue aguinaldo, aunque algunos patronees lo entregan de forma simbólica.

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