Con la llegada del fin de año a las puertas, miles de trabajadores se preparan para recibir el pago del aguinaldo, una de las prestaciones laborales más esperadas.
No obstante, no todos los trabajadores del país tienen derecho a recibirlo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La legislación laboral dictamina que este beneficio está condicionado por un elemento indispensable: la existencia de una relación laboral formal y subordinada ante un patrón.
De manera que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los artículos 20, 21 y 87 de la LFT establecen quiénes deben recibir aguinaldo.
En términos generales, si el trabajador no cuenta con un contrato laboral o no está dado de alta ante el IMSS, no tiene derecho legal a recibir esta prestación.
En estos casos, el patrón podría otorgarlo de forma voluntaria, ya que la ley no lo obliga a hacerlo.
El artículo 87 de la LFT menciona que el aguinaldo equivale al menos a 15 días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
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¿Qué trabajadores no cuentan con derecho a aguinaldo 2025?
La Ley Federal del Trabajo menciona que los siguientes trabajadores no cuentan con derecho garantizado a recibir aguinaldo,:
Prestadores de servicios por honorarios
En este rubro se encuentran freelancers, diseñadores, programadores o abogados, cuyas labores no están subordinadas a un patrón. Solo podrían recibir aguinaldo si su contrato de servicios lo establece expresamente.
Socios, cooperativistas y comisionistas sin subordinación
Aquellos que forman parte de una sociedad o cooperativa, quienes reciben rendimientos o utilidades y no salarios. En estos casos, la prestación se paga solo si existe un acuerdo interno o reglamento voluntario que lo contemple.
Trabajadores sin contrato formal o sin registro ante el IMSS
Quienes laboran bajo acuerdos verbales o informales y no cuentan con un vinculo jurídico que respalde la prestación. Aún así, quienes logren demostrar que cuentan con supervisión o un horario fijo, pueden acudir a la PROFEDET o a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para solicitarlo.
Trabajadores del hogar no formalizados
Luego de la reforma de 2022, al artículo 33 Bis, los empleados domésticos cuentan con derecho a aguinaldo solo si están registrados ante el IMSS o tienen un contrato formal. Por ello, quienes trabajan “por días” o sin registro no cuentan con este beneficio.
Voluntarios, becarios y aprendices sin contrato
Los participantes en programas de becas, prácticas profesionales o voluntariado no cuentan con derecho a aguinaldo, pues el apoyo que reciben no se considera un salario, a menos que exista un contrato formal.
Trabajadores del sector informal
Aquellos que laboran sin contrato, sin registro ante el IMSS o sin recibo de nómina no cuentan con un respaldo legal que les otorgue aguinaldo, aunque algunos patronees lo entregan de forma simbólica.
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