SAT podría sancionar hasta con 17 mil pesos a conductores que no paguen sus multas

El SAT ha establecido los lineamientos para que los ciudadanos cumplan con sus obligaciones fiscales, incluyendo las multas de tránsito.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó una nueva medida que impactará directamente a los conductores que no cumplan con el pago de multas o infracciones de tránsito.

Esta iniciativa tiene como fin fomentar el respeto por las normativas viales y asegurar que los ciudadanos cumplan con sus responsabilidades.

Por esta razón, la dependencia tributaria intervendrá mediante un proceso de pago de sanciones, evitando que los usuarios incumplan con las consecuencias de cometer una infracción en alguna carretera federal.

El SAT ha establecido los lineamientos para que los ciudadanos cumplan con sus obligaciones fiscales, entre las que se encuentran las multas de tránsito.

Sin embargo, esta medida aplica a las infracciones emitidas por la Guardia Nacional, las cuales deberán ser pagadas dentro de un período máximo de 30 días.

En caso de no cubrir la multa en este periodo, el conductor podría enfrentar una sanción económica de hasta 17 mil pesos.

Es importante señalar que esta medida aplica a todas las multas de tránsito que no sean pagadas dentro del lapso establecido por la GN.

Al retrasar el pago de la infracción, el SAT comenzará con un procedimiento de cobranza coactiva, lo que resultaría perjudicial para el infractor.

Asimismo, se podrían implementar sanciones más severas que involucren a los bines o el retiro de la licencia de manejo de la persona involucrada.

No obstante, se el conductor salda la infracción en los primeros 15 días tras su levantamiento, podrán ser acreedores de un descuento sobre el monto total.

Además, existe un descuento adicional del 25% si se acepta la multa y se desiste de su apelación.

¿Cuáles son las infracciones de tránsito que aplican en esta medida?

De acuerdo con el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, la Guardia Nacional puede imponer multas por diversas acciones ilícitas, entre ellas se encuentran:

  • No utilizar el cinturón de seguridad
  • Transportar personas en el lugar destinado para carga
  • Realizar maniobras de cambio de carril sin precaución
  • No portar placas o tarjeta de circulación
  • Circular sin placas de circulación
  • Estacionarse en zonas prohibidas
  • Exceder el límite de velocidad

Si deseas más información, puedes marcar al número telefónico de la Guardia Nacional 088, donde podrás resolver todas tus dudas.

También, puedes ingresar a la página oficial o acudir a las oficinas de registro de infracciones de la Guardia Nacional.

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Declaración anual 2025: quiénes están exentos de presentarla

La declaración anual tiene como objetivo verificar el cumplimiento tributario, y en algunas ocasiones, obtener devoluciones de impuestos.

La declaración anual de impuestos es un trámite indispensable para muchos contribuyentes, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que algunos contribuyentes quedarán exentos de este proceso.

Este importante trámite es un informe obligatorio en el que los contribuyentes presentan sus ingresos, deducciones y pagos de impuestos del año fiscal.

La declaración anual tiene como objetivo verificar el cumplimiento tributario, y en algunas ocasiones, obtener devoluciones de impuestos.

Mediante un comunicado, el SAT dio a conocer que las personas inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no tendrán que presentar declaración anual.

No obstante, la única obligación de estos contribuyentes será la de realizar sus pagos mensuales. 

El RESICO facilita el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y ofrece los siguientes beneficios:

  • Cálculo automático de impuestos
  • Facilidades administrativas
  • Tasas mínimas del ISR

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¿Quiénes pueden inscribirse al RESICO y estar exentos de la declaración anual?

Este régimen para personas físicas va dirigido a los trabajadores que tienen ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos y que realizan actividades en:

  • El sector primario
  • Actividades empresariales
  • Prestación de servicios profesionales
  • Perciben ingresos por el uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)

Por ello, forman parte de este régimen las personas físicas dedicadas a la:

  • Agricultura
  • Ganadería
  • Pesca
  • Actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes inscritos en el RESICO deben estar al corriente con sus pagos provisionales mensuales, que se calculan en función de los ingresos percibidos.

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¡Evita multas! Estos son los trámites obligatorios del SAT este 2025

Todos los contribuyentes deben estar al pendiente de su situación fiscal y cumplir con los trámites obligatorios establecidos por el SAT.

Con la llegada del año nuevo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer una serie de trámites que los contribuyentes deben cumplir obligatoriamente durante 2025.

Por lo que, si estás dado de alta en Hacienda, es importante que cumplas las siguientes responsabilidades fiscales y evites multas:

Buzón Tributario

Esta herramienta permite mantener una comunicación directa con el SAT, mediante ella podrás recibir notificaciones oficiales y realizar trámites en línea.

Por esta razón, es importante que todos los contribuyentes tengan habilitado su Buzón Tributario.

En caso de incumplir con esta medida, se podría imponer una multa de entre 3 mil 850 y 11 mil 540 pesos.

Para activarlo, debes contar con tu contraseña y la e.firma.

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Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes

Aunque se trata de un trámite que no es obligatorio, es indispensable estar al corriente con las obligaciones ficales activas.

Asimismo, para la inscripción al RFC, deberás contar con la e.firma, herramienta que te permite hacer trámites digitales.

El registro de ambos trámites se puede realizar en las oficinas del SAT.

Declaración anual

Otro trámite obligatorio es la Declaración Anual, que deben realizar tanto personas físicas como morales con ingresos por los siguientes conceptos:

  • Sueldos y salarios
  • Servicios profesionales
  • Actividades empresariales
  • Arrendamiento de bienes inmuebles
  • Enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos

Es importante señalar que las personas que pertenezcan al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán presentar su Declaración Anual entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025.

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SAT da prórroga para activar buzón tributario: esta es la fecha límite

El SAT anunció una prórroga para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario y eviten sanciones económicas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una prórroga para que los contribuyentes habiliten su buzón tributario y eviten sanciones económicas. Aquí te decimos la fecha límite.

El buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico, por medio del cual las autoridades fiscales emitirán notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa.

Cabe mencionar que incumplir con esta obligación fiscal después de la fecha límite podría ser motivo de sanciones económicas superiores a 11 mil pesos.

El SAT estableció que la fecha límite para tener habilitado el buzón tributario será hasta el 31 de diciembre de 2025.

Dentro de los beneficios de activar el buzón tributario del SAT están:

  • Notificación electrónica inmediata y personalizada
  • Acceso a información fiscal clave
  • Reducción de tiempos en trámites
  • Acceso a programas de beneficios fiscales

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Asimismo, los tramites que se pueden realizar con el buzón tributario del SAT son:

  • Contabilidad electrónica
  • Consultas y autorizaciones (jurídica)
  • Donatarias autorizadas
  • Devoluciones y Compensaciones
  • Fiscalización electrónica
  • Monederos electrónicos
  • Recurso de revocación en línea
  • Sociedades Cooperativas

¿Quiénes están obligados a activar el buzón tributario del SAT?

La autoridad fiscal indicó que todas las personas registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienen la obligación de activar el buzón tributario.

Sin embargo, existen algunas excepciones como:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas
  • Personas morales que ante el RFC estén con situación fiscal suspendidos
  • Personas físicas y morales que estén ante el RFC con situación fiscal de cancelados
  • Personas físicas que tributen bajo el Régimen de Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos, en el ejercicio inmediato anterior

Si no se activa el buzón tributario ¿cuál podría ser multa que se tendrá que pagar?

Si no se activa el buzón tributario o se omite registrar y actualizar los medios de contacto, se puede aplicar una multa que van de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos.

Lo anterior lo establece el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 86-C y 86-D.

Pasos para realizar la activación del buzón del tributario

  1. Ingresar a la página web oficial del SAT.
  2. Presionar el botón “Minisitio buzón tributario”, que se encuentra en la parte inferior del portal.
  3. Dar clic en “Habilita tu buzón tributario”.
  4. Iniciar sesión agregando RFC, contraseña y e.firma, en caso de la segunda deberás cargar los archivos .cer y .key.
  5. Dentro de la sesión, agregar un correo electrónico y un número celular.
  6. Obtendrás un mensaje con la fecha, folio y hora en la que realizaste el registro.
  7. Presionar en imprimir acuse.
  8. Te llegará un aviso de confirmación en los correos proporcionados.
  9. Se debe confirmar tanto el (los) correo(s) electrónico(s) como el número de teléfono celular en un plazo no mayor a 72 horas, de no ser así el sistema cancelará la solicitud de registro y se deberá realizar nuevamente el registro.

Para obtener información más amplia o si hay alguna duda se puede marcar a la línea oficial de SAT (MarcaSAT: 55 627 22 728).

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Gobernadora Libia Dennise García anuncia apoyo a maestros para cubrir descuentos del SAT

Libia Dennise García Muñoz Ledo, gobernadora del Estado de Guanajuato, anunció un apoyo extraordinario para los maestros de la sección 45 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

A través de un video en sus redes sociales, la mandataria estatal explicó que este apoyo tiene como finalidad cubrir los descuentos del Impuesto sobre la Renta (ISR) en diciembre que se les descontaría a los trabajadores de la educación.

Recientemente se registraron movilizaciones de los maestros, y ante este escenario, la gobernadora Libia Dennise y el líder sindical Rigoberto Macías Vidales, acordaron una solución que permitirá a los docentes cumplir con las obligaciones fiscales sin afectar su estabilidad económica.

Por lo anterior, la gobernadora informó que el apoyo se entregará en la segunda quincena de diciembre, acompañado del compromiso de transparencia y atención directa a dudas de la mano de la Secretaría de Educación.

«Mi compromiso es total con ustedes, maestras y maestros de Guanajuato», aseguró la gobernadora, reafirmando su solidaridad con el magisterio del estado.

Finalmente, la gobernadora y el líder sindical compartieron los números telefónicos en donde se atenderán de manera personal y directa las dudas que los maestros tengan al respecto.

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SAT aplicará impuesto a compras con tarjetas bancarias

La nueva medida del SAT tiene como fin combatir la evasión fiscal y mejorar la recaudación en el comercio digital.  

El Servicio de Atención Tributaria (SAT) dio a conocer la implementación de un impuesto dirigido a las compras efectuadas en plataformas digitales extranjeras mediante tarjetas de crédito o débito.

Esta medida tiene como fin combatir la evasión fiscal y mejorar la recaudación en el comercio digital.  

Este impuesto afectará a los consumidores de productos que se venden en sitios como Amazon, Shein, Temu y Shopee, donde muchos productos estaban exentos de impuestos.

Con ello, se busca fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales y garantizar una competencia equitativa en el mercado digital.

La nueva normativa establece que todas las plataformas digitales que operan en México deberán registrarse ante el SAT para obtener un Registro Federal de Contribuyente (RFC).

Además, se verán obligados a aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las transacciones que realicen en el país.

De esta forma, el precio de los productos finales aumentará, ya que las plataformas agregarán el costo de los impuestos al consumidor.

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La nueva política fiscal pretende regular el mercado digital para que tanto vendedores locales como internacionales contribuyan equitativamente al gasto público.

Asimismo, el SAT busca promover mayor formalidad y seguridad en las transacciones en línea, al ofrecer un entorno más controlado y justo para los consumidores y negocios.

Esta acción refleja el esfuerzo por parte de las autoridades fiscales para adaptarse a la evolución digital del mercado.

Con este impuesto, las plataformas digitales extranjeras contribuirán justamente a la economía del país. Lo que, a su vez, promueve un ambiente competitivo y justo para todos los actores del mercado digital.

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Pasos para recuperar tu e.firma del SAT

La e.firma es un documento personal e intransferible, que cuenta con protocolos de seguridad que impiden que otra persona la utilice.

Para realizar cualquier tramite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es indispensable presentar tu e.firma. Por ello, si la perdiste, aquí te decimos qué debes hacer para recuperarla.

La e.firma es un documento personal e intransferible, que cuenta con una serie de protocolos de seguridad que impiden que otra persona pueda usarla.

Esta razón es la que hace necesario que la vuelvas a tramitar si en alguna ocasión la extravías.

Para recuperar tu e.firma, es necesario que te presentes personalmente en la oficina del SAT de tu preferencia, ya que no podrás realizar el trámite en línea.

Pasos para recuperar tu e.firma

  • Ingresa a la página oficial del SAT para generar una cita https://citas.sat.gob.mx/.
  • Selecciona la opción “Contribuyente que cuente con RFC”.
  • Escribe tu RFC, tu CURP y un correo electrónico.
  • Acepta los términos del servicio, escribe el código captcha y da clic en “Siguiente”.
  • Selecciona el apartado “e.Firma renovación”.
  • Elige tu estado y el módulo al que deseas acudir.
  • Da clic en la fecha y en el horario en el que gustes agendar tu cita.

En caso de no haber disponibilidad de fechas u horarios, puedes unirte a la fila virtual en la que el sistema te notificará la próxima cita disponible.

Si aceptas esta opción, deberás estar al pendiente de tu correo electrónico, ya que solo tendrás 24 horas para confirmar la cita.

Documentos para recuperar tu e.firma

Cuando acudas a tu cita, deberás presentarte en la oficina seleccionada 15 minutos antes con la siguiente documentación:

  • Cita impresa 
  • Identificación oficial en original y copia
  • Dirección de correo electrónico
  • USB extraíble

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SAT ofrece facilidades de pago a contribuyentes con adeudos

Esta medida permite que tanto personas físicas como morales realicen pagos en parcialidades o pagos diferidos ante el SAT.

El Servicio de Atención Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes con adeudos pueden regularizar su situación fiscal mediante una serie de facilidades de pago.

Esta medida permite que tanto personas físicas como morales realicen pagos en parcialidades o pagos diferidos.

El programa permite una reducción de hasta el 100% en multas y una tasa de interés fija de acuerdo con el plazo seleccionado.

Los contribuyentes con adeudos establecidos por la autoridad o autodeterminados a través de las declaraciones podrán seleccionar entre dos modalidades:

Pago en parcialidades:

Con esta modalidad, el adeudo se puede liquidar hasta en 36 meses, con un pago inicial de, por lo menos, el 20% del adeudo total.

Asimismo, se establece una tasa de interés fija, según las parcialidades elegidas:

  • De 1 a 12 meses: 1.26%
  • De 13 a 24 meses: 1.53%
  • De 25 a 36 meses: 1.82%

Pago diferido:

En este esquema, se realiza un pago inicial de al menos 20% del total, el contribuyente podrá elegir cuándo desea liquidar el resto del adeudo en una sola exhibición, en un plazo no mayor a 6 meses.

Aunado a las facilidades de pagos, los interesados podrán solicitar una reducción de hasta 100% de la multa, de acuerdo con la antigüedad de esta, así como una reducción a la tasa de recargos.

Para conocer el monto exacto del adeudo y las facilidades de pago a las que son candidatos, debes agendar una cita a través de la página oficial del SAT: https://citas.sat.gob.mx/.

¿Qué pasa si incumplo con mis pagos?

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el no pagar los adeudos fiscales trae consecuencias como:

  • El SAT reportará la información de tus adeudos fiscales ante el Buró de Crédito y Círculo de Crédito, lo que podría afectar tu historial crediticio y reducir la posibilidad de adquirir algún crédito financiero.
  • El fisco podrá bloquear tus cuentas bancarias y de inversión.
  • Se comenzará un Procedimiento Administrativo de Ejecución en tu contra con el que podrán embargar tus bienes.
  • En caso de ser emprendedor, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que generes se cancelarán, impidiendo que factures o cobres por tus servicios.
  • Si tienes devoluciones de impuestos pendientes, la autoridad podrá tomar dichos recursos para saldar tus adeudos fiscales.

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Claudia Sheinbaum anuncia que Antonio Martínez Dagnino continuará como titular del SAT

Claudia Sheinbaum informó este jueves que Antonio Martínez continuará como titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Claudia Sheinbaum confirmó hoy que Antonio Martínez Dagnino permanecerá como titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su administración.

Asimismo, la presidenta electa indicó que gran parte del equipo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público continuará en sus cargos.

«Se va a quedar Antonio, él se queda. Se queda prácticamente todo el equipo de (la Secretaría de) Hacienda, nada más el subsecretario de egresos, que como les decía, Juan Pablo de Botton, se va al Gobierno de la Ciudad», dijo en entrevista con medios.

Por otra parte, mencionó que sostendrá una reunión con el secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O, para trabajar en el presupuesto del próximo año y descartó la creación de nuevos impuestos.

¿Quién es Antonio Martínez Dagnino, titular del SAT?

Licenciado en Contaduría y Maestro en Finanzas por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Cuenta con más de una década de experiencia en el Sistema Financiero Mexicano y en las áreas de Política Fiscal y Tributaria de la Administración Pública Federal.

Asimismo, se ha desempeñado en áreas de auditoría, supervisión y análisis de instrumentos financieros en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

En diciembre de 2018, fue designado como titular de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En dicho encargo ha obtenido, entre otros, los siguientes resultados:

  • En solo tres años y 9 meses de la actual administración, la AGGC recaudó en auditorías el 107% de lo cobrado en los seis años de la administración anterior, al tener un ingreso de 719 mil 832 millones de pesos, mientras que durante toda la administración pasada se cobraron 672 mil 055 millones de pesos.
 
  • A septiembre de 2022, en materia de devoluciones la AGGC abatió el rezago de trámites de la administración anterior, con un tiempo promedio de atención de 22 días, 45% más expedito que los 40 días establecidos por Ley.
 
  • En materia del fortalecimiento del marco jurídico, ha impulsado reformas trascendentales en materia de los impuestos sobre la renta y valor agregado, destacando las de no objeto en IVA y las reestructuras coorporativas en ISR.
 
  • En 2021, publicó por primera vez en la historia del SAT las tasas efectivas de ISR de grandes contribuyentes por sector económico, lo que ha facilitado a los contribuyentes medir sus riesgos impositivos y generar su autocorrección.

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¿Qué pasa si no presento la declaración anual 2023 y a qué hora vence el plazo?

Este día, 30 de abril, se vence el plazo para que las personas físicas presenten la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 ante el SAT.

Este día, 30 de abril, se vence el plazo para que las personas físicas presenten la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las autoridades indicaron que la declaración anual 2023 tiene un plazo límite que vence este martes a las 18:00 horas.

Todas las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023. No hacerlo a tiempo conlleva consecuencias como multas y recargos.

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En este caso, las siguientes son las sanciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
contempla en relación a la Declaración Anual:

*De mil 400 a 34 mil 730 pesos por cada obligación a que se esté comprometido, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo indicado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento», estipula el SAT.

El SAT ha descartado otorgar prórrogas adicionales, por lo que los contribuyentes deben cumplir con esta obligación fiscal antes de que finalice el día de hoy.

Las oficinas del SAT brindan servicio de 8:30 a 18:00 horas, pero también se puede realizar el trámite por internet a través del portal de trámites y servicios del SAT.

Utilizar el portal web del SAT para hacer la declaración 2023 tiene la ventaja de que el cálculo de los impuestos se hace de manera automática.

Además, el pago puede realizarse mediante banca electrónica o pago referenciado.

En caso de que el saldo sea a favor, solo se necesita la clave interbancaria (CLABE) de la cuenta personal.

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¿Cómo presentar la declaración anual 2023?

Para realizar el trámite, debes entrar al portal https://www.sat.gob.mx/home) y hacer estos pasos:

  • Dar clic en iniciar
  • Ingresar RFC y contraseña o e.firma
  • Llenar los datos solicitados en el formato de declaración
  • Firmar y enviar
  • Obtener el acuse de recibo de la declaración
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