Analiza SCJN que Prisión Preventiva Oficiosa ya no sea automática

El nuevo proyecto no busca desaparecer la medida, sino obligar a la autoridad a que haya una argumentación para solicitar al juez de control la Prisión Preventiva.

En un segundo intento, la Suprema corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el próximo jueves el nuevo proyecto que propone interpretar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para anteponer, ante todo, la presunción de inocencia en materia de prisión preventiva oficiosa (PPO).

Esta propuesta es del Ministro Luis María Aguilar Morales, y busca que esta medida cautelar no se aplique de forma automática por los jueces, es decir, que haya primero debate entre el ministerio público y la defensa del acusado.

Aguilar Morales planteó la invalidez de la reforma que adiciona los delitos fiscales a la Ley de Seguridad Nacional y la de Delincuencia Organizada, al considerar que estos no representan un riesgo a la seguridad nacional.

“No debemos entender que oficioso debe ser automático y que en todos los casos debe considerase sin mayor análisis”

Por ello, incluye la resolución de las acciones de inconstitucionalidad en contra de la adhesión de tres delitos fiscales en la Ley de Seguridad Nacional para integrarlos al catálogo de delitos que merecen PPO.

Se avanza en la discusión sobre la Prisión Preventiva Oficiosa

Hoy se había avanzado en la discusión de esta propuesta, quedando sin votación definida, por lo que la SCJN suspendió el debate y retomarán el tema el próximo jueves 24 de noviembre.

En septiembre pasado los jueces de la SCJN discutieron el mismo tema pero se llegó a la suspensión de ella.

Ahora, el nuevo proyecto no busca desaparecer la medida, sino obligar a la autoridad a que haya una argumentación para poder así solicitar al juez de control la Prisión Preventiva.

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¿Cuáles son los 29 estados que han aprobado el matrimonio igualitario en México? 

El Estado de México ha aprobado el matrimonio igualitario y se une a las 28 entidades de México que ya lo habían hecho. Conoce cuáles son.

Este 11 de octubre, el Estado de México se sumó a la lista de estados que han aprobado el matrimonio igualitario. El congreso mexiquense aprobó el dictamen con una mayoría de votos. Por lo tanto, la entidad se suma a las 28 que ya habían realizado la aprobación. 

La primera entidad en permitir el matrimonio igualitario fue la CDMX. A partir de entonces, en el 2009, los otros estados comenzaron a modificar sus códigos civiles. Años después, en el 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió una jurisprudencia en la que subrayó lo discriminatorio que resulta no validar las uniones y solo aceptar un tipo de matrimonio. 

Sin embargo, a pesar de la jurisprudencia, aún existen entidades que no han aprobado esta unión,(matrimonio igualitario). Esto ha provocado que las parejas tengan que viajar a otros sitios de la República a efectuar su casamiento. 

¿Cuáles son los estados que sí han aprobado el matrimonio igualitario? 

Los estados que ya lo permiten son: 

Sinaloa, Baja California, Baja California Sur, Nuevo León, Coahuila, San Luis Potosí, Jalisco, Nayarit, Colima, Michoacán, Campeche,Oaxaca, Chiapas y Yucatán. De igual forma, los estados Quintana Roo, Puebla, Chihuahua, Morelos, Tlaxcala, Hidalgo, Guanajuato, Aguascalientes, Sonora, Querétaro, Zacatecas, Veracruz, Durango, CDMX y ahora, Estado de México. Los estados que faltan son Guerrero, Tabasco y Tamaulipas. 

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¿Tu empresa paga la cuota patronal al Infonavit? Esto podría afectarte

Si una empresa no paga la cuota patronal al Infonavit no se podrán otorgar créditos al trabajador y comenzará a tener adeudos. Conoce los detalles.

Entérate de cómo descubrirlo

En una empresa privada las aportaciones patronales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para el trabajador son obligatorias, sin embargo, existen múltiples casos en los que no se llevan a cabo. Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las cuotas del Infonavit deberán ser cubiertas por los patrones de las empresas, y si esto no ocurre, estos mismos tendrán que pagar el adeudo aunque el trabajador ya no forme parte de la empresa. 

El artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo aclara que cualquier empresa privada:

“Está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas” y para cumplir con esta obligación deben aportar al Infonavit la cantidad equivalente al 5% del salario de cada empleado. Mientras que la Ley del Infonavit indica que “es obligación de los patrones inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto”, así que siempre que contraten a alguien, tienen que registrarlos “con el salario que perciban al momento de su inscripción”.

Hoy en día, todas aquellas personas (millones), que trabajan por contrato de manera formal, tienen derecho a estar afiliadas al Infonavit, sin embargo, son pocos quienes conocen si la empresa en la que trabajan cumple con las prestaciones otorgadas. Si las aportaciones se retrasan por unos cuantos días, no existen consecuencias preocupantes, ya que según la institución, la empresa sigue pagando en el tiempo límite. No obstante, si se rebasan los 45 días, es momento de alarmarse, porque esto provocará una afectación en los derechos del trabajador. 

En el caso de que la empresa no haya pagado la cuota patronal, el Infonavit no podrá brindarle el crédito al trabajador por falta de fondos en la subcuenta. Y si sí se ha pagado, pero hay retrasos de más de 45 días, habrá una falta en el cumplimiento del pago que ocasionarán intereses y un adeudo. 

Estas son algunas reglas que las empresas deberán tomar en cuenta en caso de adeudos y multas: las empresas que cuenten con 100 personas trabajadoras deberán pagar entre 3 y 5 veces el salario de cada persona que no fue inscrita. Y las empresas que cuenten con más de 100 personas trabajadoras, deberán pagar entre 301 y 350 veces el salario de quienes no se inscribieron al Infonavit

Para saber si la empresa en donde se trabaja cumple con las obligaciones del Infonavit, se puede llamar a los teléfonos 55 9171-5050 desde la CDMX, o al 800 008-3900 desde el interior de la República, o consultarlo mediante la página Mi cuenta Infonavit

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