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Piensas salir de vacaciones en esta Semana Santa ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el Jueves y Viernes Santo?
La Semana Santa representa una época especial para miles de mexicanos, pues muchos aprovechan para salir de viaje. Sin embargo, algunos trabajadores se preguntan si Jueves y Viernes Santo son días de descanso oficial.
Este año, la Semana Santa inició con el Domingo de Ramos el pasado 24 de marzo y concluirá con el Domingo de Resurrección el 31 de marzo.
Durante esta semana especial se conmemora los eventos que rodearon la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo.
Este período también marca el fin de la Cuaresma, un tiempo de reflexión y preparación espiritual para los feligreses.
En esta ocasión, la celebración de Jueves y Viernes Santo serán el 28 y 29 de marzo.
De acuerdo con la tradición católica, estos días se dedican a recordar la muerte de Jesús a través de diferentes prácticas.
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No obstante, estas fechas son considerados como días de asueto, es decir, algunas empresas los otorgan a sus empleados para celebrar diferentes festividades.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Jueves y Viernes Santo no están establecidos como días feriados oficiales.
Esto significa que deben trabajarse de manera habitual y el pago por trabajar en estos días será normal.
Por lo que depende de tu patrón si estos días podrás descansar o no.
Te explicamos de qué de trata la desconexión digital.
El Senado de la República aprobó una propuesta que incluye, en la Ley Federal del Trabajo, la desconexión digital en el tema laboral. Te explicamos de qué se trata.
Esta iniciativa llamada «desconexión laboral» establece que los patrones ya no podrán enviarte un WhatsApp después de tu horario laboral.
El Senado avaló el proyecto para incluir en la Ley Federal del Trabajo (LFT) el derecho a la desconexión digital, con el objetivo de marcar una línea entre lo laboral y lo personal. También, buscan garantizar la salud mental, física y emocional de los empleados.
Por este motivo, los trabajadores tendrán la libertad de responder o no a los mensajes de WhatsApp de sus jefes fuera de su horario de trabajo. Estas también pueden ser llamadas, mensajes de texto, audios y correos electrónicos.
De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es uno de los países con mayor carga laboral.
Una de las reformas a la Ley Federal del Trabajo fue aumentar los días de vacaciones desde el primer año cumplido.
Es importante mencionar que la tasa de desempleo en México llegó a un nuevo mínimo en marzo del presente año, registrando un total de 1.4 millones de personas desempleadas.
Asimismo, los primeros precedentes del derecho a la desconexión está reconocido en México desde el 2021, con la reforma de teletrabajo. Desde ese entonces, los colaboradores tienen el derecho a no responder a los llamados de los patrones.
De acuerdo con la LeyFederaldelTrabajo, el 5mayo, aniversario de la Batalla de Puebla, no está marcado entre los días de descansoobligatorio para los trabajadores.
Este día y como cada año, se conmemora el DíadelaBatalladePuebla.
La Batalla de Puebla sucedió en el año de 1862.
Fue un combate en el que el ejército mexicano, al mando del general Ignacio Zaragoza, resultó victorioso frente al Segundo Imperio Francés, al mando de Charles Ferdinand Latrille.
¿Quiénes gozarán de descanso obligatorio este 5 de mayo?
Aunque para la mayoría de los centros de trabajo, este día, no es de descanso, hayalgunasexcepciones.
De acuerdo con el Calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) 2022-2023, hay suspensióndeactividades en las escuelas de educaciónbásica.
De tal manera que, los docentes y alumnos no asistirán a las escuelas.
En el caso de las instituciones de educación media y superior, la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), anunciaron que se suspendenactividades.
Por su parte, la Universidad Nacional Autónoma de Mexico (UNAM), tendrá actividadesregulares.
Te revelamos cuánto te deben pagar si trabajas el próximo lunes, 20 de marzo, día en el que se conmemora el Natalicio de Benito Juárez.
Si eres trabajador y debes laborar el próximo lunes, 20 de marzo, es importante saber de cuánto es el pago que te corresponde.
Como sabemos, el siguiente lunes se conmemora el Natalicio de Benito Juárez, pues se adelantará al ser el martes 21 de marzo; cabe recordar que este es un ‘día oficial’, por lo que el descanso para los trabajadores deber ser obligatorio.
Toma en cuenta que, además de este 20 de marzo, también hay otros días festivos, como lo son:
El próximo lunes, 1 de mayo, se celebra el Día del Trabajo.
El sábado, 16 de septiembre, se conmemora el inicio de la Independencia.
El lunes, 20 de noviembre, la conmemoración de la Revolución Mexicana.
Finalmente, el lunes 25 de diciembre, se celebra Navidad.
Recuerda que si tu jefe no te paga como pide la Ley Federal del Trabajo puedes solicitar apoyo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
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Si quieres conocer cuáles son los días festivos y puentes del año 2023 que aplicará la Ley Federal del Trabajo, aquí te los compartimos.
Estamos a pocos días de terminar el año 2022, es por eso que aquí te compartimos cuáles son los días festivos y puentes que llegarán en 2023.
Cabe mencionar que los días marcados por el calendario como días festivos o puentes son fechas que por ley no son laborables en México.
El calendario del próximo año nos comparte que los empleados del país tendremos 13 días festivos, así como seis días feriados oficiales, según la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Asimismo, los trabajadores dispondrán de alrededor de cinco puentes que se aplicarán en lunes. Si quieres conocer los días festivos y puentes del próximo 2023, aquí te los compartimos.
Calendario de días festivos y puentes 2023
En los días festivos del año 2023 encontraremos:
El domingo, 1 de enero: Año Nuevo
El domingo, 5 de febrero: Día de la Constitución promulgada en 1917
El martes, 21 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
Jueves, 6 de abril: Jueves Santo
Viernes, 7 de abril: Viernes Santo
Lunes, 1 de mayo: Día del Trabajo
El viernes, 5 de mayo: Batalla de Puebla
El sábado, 16 de septiembre: Día de la Independencia
El jueves, 12 de octubre: Día de la Raza
Jueves, 2 de noviembre: Día de Muertos
El lunes, 20 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana
Martes, 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe
Y el lunes, 25 de diciembre: Navidad
La LFT dio a conocer que se aplicarán las fechas festivas los días 1 de enero, el 5 de febrero, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
Mientras que los puentes del 2023 se realizará el 1 de enero, el primer lunes de febrero, 20 de marzo y el 25 de diciembre.
Se acerca el pago de aguinaldo para trabajadores del sector privado y público, te contamos que dice la Ley Federal del Trabajo al respecto.
Con el cierre de año a la vuelta de la esquina, el pago de aguinaldo a los trabajadores se ve cada vez más cerca.
El pago del aguinaldo es un derecho del trabajador según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 87.
En el Artículo 87, se estipula que el pago se deberá realizar con fecha limite el 20 de noviembre y deberá ser equivalente a mínimo 15 días de salario.
La prestación es un derecho para los trabajadores, así como para los comisionistas y agentes de comercio (seguros, vendedores y sus semejantes).
¿Cómo calcular tu aguinaldo?
Para calcular tu aguinaldo deberás de tomar en cuenta el saldo diario base o aquel que percibe el trabajador al día.
El salario deberá ser dividido entre 30, multiplicado por el número de días que cada empresa da de prestación tomando en cuenta que el mínimo es de 15 días; en referencia al sector privado y hasta 40 para trabajadores del gobierno.
Artículo 87.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 30 días de salario por lo menos, y que se aumentará en un día más por cada año subsecuente de servicios, a partir del tercero de antigüedad.
Ley Federal del Trabajo
Si quieres saber más, puedes entrar a la página del Gobierno.
Artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo, establecen los días de descanso obligatorio y cómo debe pagarse. Por si en sus chambas les dicen cosas como «aquí no aplica», sepan que la ley se debe aplicar en cada rincón del país. pic.twitter.com/TMtNlrP9wN
— Héroe de la clase trabajadora (@WorkingKlassHer) November 19, 2022
¿Sabes cuál es el próximo puente del año? México Habla te cuenta al respecto.
Después del puente del 16 de septiembre, cuando se conmemoró el aniversario del la Independencia de México, que abarcó desde el jueves 15 hasta el domingo 18, habrá otro descanso obligatorio en noviembre, por el aniversario de la Revolución Mexicana, que se celebra los días 20 de noviembre.
Según la Ley Federal del Trabajo, este años aún tiene dos días de descanso obligatorio. Uno de ellos se llevará a cabo por el día de la Revolución Mexicana, 20 de noviembre, que como cae en domingo, se recorre al lunes, por lo tanto, trabajadores y estudiantes deberán descansar del día sábado 19 al lunes 21 de noviembre.
Si por el contrario, es necesario asistir a los labores ese día, se deberá pagar a los y las empleadas el doble del servicio prestado, además del salario correspondiente del día feriado, según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto, la empresa tendrá que pagar el triple de sueldo de un día normal.
Asimismo, el último puente del 2022 corresponde al 25 de diciembre, día en que se celebra la Navidad, sin embargo, la SEP dará inicio a las vacaciones decembrinas a partir del 16 al 30 de diciembre, con una semana más, ya que a principios de año, los profesores tendrán un taller intensivo de formación continua sobre un nuevo plan de estudio de Educación Básica.
El sistema de la Reserva Federal (FED, por sus siglas en inglés) está compuesto por la Junta de Gobernadores de Reserva (Reserve Board of Governors), 12 Bancos Federales de Reserva, que operan de manera independiente bajo supervisión de la Junta de Gobernadores de Reserva y el Comité de Mercado Abierto Federal (FOMC, por sus siglas inglés). De esta forma, la FED tiene como objetivo conducir la política monetaria de Estados Unidos, promover la estabilidad del sistema financieros, fomentar la seguridad y facilitar el sistema de pago y liquidación, así como la promoción del desarrollo económico.
En el caso de Banco de México, este tiene como finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional, procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, así como promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos (ambas definiciones pueden ser consultadas en los sitios oficiales de los bancos centrales). Por lo tanto, se observa que la mayor diferencia entre ambos, es que Banxico se enfoca únicamente en mantener una inflación baja y estable, obviamente tendrá que tomar en cuenta sus repercusiones en la economía mexicana, pero no es su función desarrollarla o promoverla (al principio de la crisis de la pandemia, implementó diferentes herramientas para facilitar el crédito y su pago, a través de la banca comercial para que las personas pudieran seguir consumiendo).
En la teoría, ambas instancias y sus acciones son independientes, pero en la práctica hemos visto un acercamiento por parte de Banxico hacia la FED.
Notablemente, hacia 2011 Banxico disminuyó la frecuencia de sus reuniones monetarias hacia ocho como lo realiza la FED. Poco después, en 2018, Banxico ajustó la programación de sus reuniones hacia finales de dicho año para que fueran muy cercanas a las de la FED. Ese mismo año, si mi memoria no me falla, también se ajustó la hora para la difusión del anuncio de Banxico para pasar de las 9am a la 1pm, misma hora en la que la FED da a conocer sus decisiones.
De esta forma, Banxico se ha ajustado para tomar en cuenta los anuncios de la FED en sus propias decisiones, con el fin de mantener la estabilidad financiera y el poder adquisitivo de la moneda en nuestro país.
Recientemente, las dos últimas acciones de la FED han provocado los mismos ajustes por parte de Banxico (dos aumentos continuos de 75 puntos bases). Asimismo, si uno observa las minutas de la instancia monetaria mexicana, los integrantes de la Junta de Gobierno tal cual expresan la importancia de mantener un rumbo monetario cercano al de Estados Unidos, en gran parte por la fuerte relación tanto económica como financiera entre ambos.
Lo que ahora se ha comenzado en poner en duda, es que pasará en los próximos meses. Hasta el momento, la inflación estadounidense cedió suavemente en julio, en tanto que la mexicana sigue presionándose. Esto podría provocar que la FED vuelva a elevar sus tipos de interés, pero a un ritmo ligeramente menor (50 pb), en contraste con Banxico, que posiblemente tendría que elevar en la misma proporción anterior (75pb) ya que los precios al consumidor siguen sin ceder.
Esto podría desvincular en cierto punto la fuerte relación entre ambas instituciones, no se considera que sea grave, ya que como se mencionó anteriormente, Banxico normalmente solo “toma en cuenta” lo que ocurre. Cabe mencionar, que ya ha existido un deslinde entre ambos: Banxico comenzó desde el año pasado a ajustar al alza el nivel de la tasa de referencia, mientras que la FED apenas comenzó este año, en ningún momento vimos efectos adversos sobre el sistema financiero mexicano, al contrario fueron bien recibidos dichos ajustes.
Los textos publicados en la sección de Opinión son responsabilidad del autor que lo emite y no plasma el criterio de México Habla.
Si una empresa no paga la cuota patronal al Infonavit no se podrán otorgar créditos al trabajador y comenzará a tener adeudos. Conoce los detalles.
Entérate de cómo descubrirlo
En una empresa privada las aportaciones patronales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para el trabajador son obligatorias, sin embargo, existen múltiples casos en los que no se llevan a cabo. Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las cuotas del Infonavit deberán ser cubiertas por los patrones de las empresas, y si esto no ocurre, estos mismos tendrán que pagar el adeudo aunque el trabajador ya no forme parte de la empresa.
El artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo aclara que cualquier empresa privada:
“Está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas” y para cumplir con esta obligación deben aportar al Infonavit la cantidad equivalente al 5% del salario de cada empleado. Mientras que la Ley del Infonavit indica que “es obligación de los patrones inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto”, así que siempre que contraten a alguien, tienen que registrarlos “con el salario que perciban al momento de su inscripción”.
Hoy en día, todas aquellas personas (millones), que trabajan por contrato de manera formal, tienen derecho a estar afiliadas al Infonavit, sin embargo, son pocos quienes conocen si la empresa en la que trabajan cumple con las prestaciones otorgadas. Si las aportaciones se retrasan por unos cuantos días, no existen consecuencias preocupantes, ya que según la institución, la empresa sigue pagando en el tiempo límite. No obstante, si se rebasan los 45 días, es momento de alarmarse, porque esto provocará una afectación en los derechos del trabajador.
Las aportaciones patronales son un beneficio laboral que te convierte en derechohabiente del Infonavit, que irán a tu Subcuenta de Vivienda y que te ayudarán a adquirir, construir o mejorar tu patrimonio. Conoce más en este episodio de Infonavit Fácil: https://t.co/h4a5z1QqAopic.twitter.com/00IlDX36wM
En el caso de que la empresa no haya pagado la cuota patronal, el Infonavit no podrá brindarle el crédito al trabajador por falta de fondos en la subcuenta. Y si sí se ha pagado, pero hay retrasos de más de 45 días, habrá una falta en el cumplimiento del pago que ocasionarán intereses y un adeudo.
Estas son algunas reglas que las empresas deberán tomar en cuenta en caso de adeudos y multas: las empresas que cuenten con 100 personas trabajadoras deberán pagar entre 3 y 5 veces el salario de cada persona que no fue inscrita. Y las empresas que cuenten con más de 100 personas trabajadoras, deberán pagar entre 301 y 350 veces el salario de quienes no se inscribieron al Infonavit.
Para saber si la empresa en donde se trabaja cumple con las obligaciones del Infonavit, se puede llamar a los teléfonos 55 9171-5050 desde la CDMX, o al 800 008-3900 desde el interior de la República, o consultarlo mediante la página Mi cuenta Infonavit.
Si ya formalizaste tu crédito, solicita el Aviso de Retención de Descuentos, con el que se le informa a tu empleador que debe descontar parte de tu salario para el pago de tu crédito. Más detalles en: https://t.co/QfPxRLQcrupic.twitter.com/2iqSM6LQye